LEY 3519
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Las sociedades anónimas que se ocupen en la Provincia de la preparación de carnes por el sistema frigorífico, abonarán al Fisco, por concepto de impuesto, el mismo aplicado en el ejercicio económico de 1912, con arreglo al inciso 3º, artículo 5º de la Ley de 23 de enero de 1911 (3314), sobre impuesto al comercio e industria.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.