LEY 2763

 

Plazo para pago de Contribución Directa.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Concédese prórroga para el pago sin multa de la Contribución Directa atrasada, por el término de sesenta días, después de promulgada la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.