LEY 2763
Plazo para pago de Contribución Directa.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Concédese prórroga para el pago sin multa de la Contribución Directa atrasada, por el término de sesenta días, después de promulgada la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.