LEY 2891

 

NOTA: Ver Ley 3418 que modifica y amplía el convenio aprobado por la presente Ley.

 

Convenio con la Compañía de Electricidad del Río de la Plata, para el alumbrado eléctrico de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y el representante de la Compañía de Electricidad del Río de la Plata, en 21 de Abril de 1903, para la venta a la misma de la parte que corresponde a la Provincia, en las instalaciones y dependencias del servicio público de alumbrado eléctrico en la Ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase igualmente las bases convenidas para un nuevo contrato y por el cual la Compañía mencionada continuará haciendo dicho servicio, con las siguientes modificaciones:

Base 2ª Seis por ciento en vez de siete por ciento.

Base 3ª Agregar al final “y también todos los materiales y útiles adquiridos por la Compañía para el Gobierno, con arreglo al Decreto de 22 de Agosto de 1894, por el mismo precio que, según facturas, ha abonado el Gobierno deduciéndose el 6 % anual de cada adquisición a título de depreciación”.

Base 6ª Agregar al final “las instalaciones de cables subterráneos o aéreos, se sujetarán como material, construcción, disposición y seguridad a las prescripciones de la sociedad alemana de ingenieros electricistas (Verband Deutscher Electro-Techniker)”.

Base 7ª Este servicio de alumbrado público se hará por medio de 300 focos de arco voltáico de corriente continua, y de 450 watts cada una, como mínimum, a los terminales de cada lámpara. En Ensenada y otros suburbios, podrá emplearse corriente alternada y los focos serán también de 450 watts.

Base 12 La Compañía se obliga a cambiar las lámparas existentes por otras de tipo moderno a elección del Poder Ejecutivo, y ellas serán distribuidas de acuerdo con el plano adjunto, en el que se determina también todo lo relativo a la situación y clase de las columnas. Ese plano forma parte integrante de este contrato.

En la Avenida 7 entre 44 y 60, los cables serán subterráneos, salvo un solo conductor para el servicio público, que podrá instalarse en las columnas del tramway eléctrico, pudiendo también hacerse por cable aéreo el cruce por las esquinas de la misma Avenida 7.

Base 13 Agregar al final “debiendo tenerse siempre un generador de repuesto”.

Base 16 Trescientos pesos en vez de ciento cincuenta.

Base 19 La Compañía colocará en la casa municipal, los aparatos necesarios para el contralor de la energía eléctrica.

Base 22. Mientras dure este contrato, la compañía estará exenta del pago de todo impuesto provincial y municipal; y cuando deje de suministrar el alumbrado público, retirará sin gravamen alguno las instalaciones correspondientes a ese servicio, debiendo dejarse en buenas condiciones los lugares en que ellas se encuentren.

Base 23 Suprimida.

Base 26 Se suprime la palabra “permanente”.

Base 27 La tarifa para el servicio particular no podrá exceder de 25 centavos oro sellado por kilowatt hora, por el consumo que corresponde a hora y media por día durante el mes, calculado sobre el máximum de bujías de las lámparas que se hayan encendido simultáneamente.

El consumidor ganará respecto del excedente sobre este consumo de la bonificación del cincuenta por ciento sobre la tarifa que rija. El máximum de consumo puede establecerse por convenio mutuo entre el consumidor y la compañía, y a falta de éste, se adoptará el que marque un indicador especial de máximum complementario del medidor. Un máximum extraordinario, durante el mes, no se tendrá en cuenta si el consumidor lo solicita previamente de la empresa. La tarifa básica será revisada cada diez años, de acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la Compañía.

Base 35 Cuando la Compañía deje de tener a su cargo el servicio de alumbrado público contratado deberá abonar trimestralmente a la Municipalidad de La Plata, como compensación por el uso de las calles con sus instalaciones subterráneas o aéreas, el cinco por ciento de las entradas brutas que obtenga por el suministro de corriente destinada al alumbrado particular, fuerza y tracción. El pago de ese cinco por ciento eximirá a la Compañía de todo otro impuesto provincial o municipal.

Las bases números 24 y siguientes pasan a figurar bajo los números 23 y siguientes.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.