LEY 3942
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de
Bragado, a donar al Gobierno de la
Provincia, con destino a la construcción de un edificio para
la comisaría de policía, una fracción de terreno de propiedad de ese municipio
que comprende el solar 1 de la manzana número 99 del ejido de ese pueblo,
compuesto de una superficie aproximada de 2.500 metros cuadrados
y que hace esquina a las calles Belgrano y San Martín, de acuerdo a la
ordenanza sancionada con fecha 24 de abril de 1927.
ARTÍCULO 2º.- Esta donación se extinguirá si a los tres
años contados desde la promulgación de esta ley, el Gobierno de la Provincia no hubiese
dado comienzo a la obra a que se refiere el artículo anterior
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.