LEY 3942

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Bragado, a donar al Gobierno de la Provincia, con destino a la construcción de un edificio para la comisaría de policía, una fracción de terreno de propiedad de ese municipio que comprende el solar 1 de la manzana número 99 del ejido de ese pueblo, compuesto de una superficie aproximada de 2.500 metros cuadrados y que hace esquina a las calles Belgrano y San Martín, de acuerdo a la ordenanza sancionada con fecha 24 de abril de 1927.

 

ARTÍCULO 2º.- Esta donación se extinguirá si a los tres años contados desde la promulgación de esta ley, el Gobierno de la Provincia no hubiese dado comienzo a la obra a que se refiere el artículo anterior

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.