DECRETO 654//2026
LA PLATA, 5 de Junio de 2026
VISTO el expediente EX-2026-09261125-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual tramita el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida, dirigida a quienes aporten información fehaciente que contribuya a determinar el paradero del ciudadano Jorge Julio LÓPEZ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2441/06 se ofreció pública recompensa a favor de quienes aporten información fehaciente que contribuya a determinar el paradero de Jorge Julio LÓPEZ; Que mediante los Decretos N° 2822/06, N° 1495/07, N° 1548/10 y N° 1306/22 se dispusieron sucesivos incrementos del monto de la recompensa originalmente ofrecida;
Que pese al tiempo transcurrido y a las medidas investigativas desplegadas no se han obtenido resultados suficientes a fin de determinar lo sucedido;
Que la Unidad Fiscal Federal de La Plata manifiesta su interés en el incremento de la recompensa;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno, conveniente y necesario incrementar la suma de la recompensa oportunamente ofrecida a quienes brinden información fehaciente que contribuya a dar con el paradero de Jorge Julio LÓPEZ, fijándose un monto entre las sumas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), de acuerdo con la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre;
Que, para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrarán las medidas necesarias a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde fue visto por última vez, a cuyo fin se remitirá copia del presente y de su Anexo Único al Ministerio de Comunicación Pública;
Que la Dirección General de Administración ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, la Subsecretaría de Planificación e Inteligencia Criminal, ambas del Ministerio de Seguridad, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se han expedido en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Incrementar el monto de la recompensa públicamente ofrecida por el Decreto N° 2441/06 y elevada mediante los Decretos N° 2822/06, N° 1495/07, N° 1548/10 y N° 1306/22, entre las sumas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a quienes aporten información que permita dar con el paradero de Jorge Julio LÓPEZ, cuyos datos personales y circunstancias obran en el Anexo Único (IF-2026-10296321-GDEBA-DPRPDMSGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El monto de la recompensa será distribuido solo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas en el artículo 3° del presente, haciendo conocer que se encuentran motivados/as por el presente ofrecimiento en los términos del Decreto N° 2052/98 y su modificatorio, la Resolución N° 2390/07 del Ministerio de Seguridad, lo establecido en el presente y conforme el mérito de la información aportada. ARTÍCULO 3°. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante la Unidad Fiscal Federal de La Plata, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata, la Secretaría Penal N° 3 o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, dependiente del Ministerio de Seguridad, debiendo asegurarse la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de tales personas.
ARTÍCULO 4°. Remitir copia del presente con su Anexo Único (IF-2026-10296321-GDEBADPRPDMSGP) al Ministerio de Comunicación Pública, para que arbitre los medios necesarios, a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local en el lugar donde se produjo el hecho -ciudad de La Plata- y área de influencia.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Unidad Fiscal Federal de La Plata y al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata, Secretaría Penal N° 3, a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Eduardo Javier Alonso, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.