DECRETO 623/2026

LA PLATA, 5 de Junio de 2026

VISTO el expediente EX-2026-02181656-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 5488/59 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 6021 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6021 y modificatorias, establece y regula el régimen de la obra pública en la Provincia de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 15.557, de Presupuesto General para el Ejercicio 2026, introdujo modificaciones a la Ley N° 6021 y modificatorias;

Que, siendo la obra pública uno de los motores que impulsan la economía provincial, resulta de imperiosa necesidad la adecuación de los procesos administrativos a los sistemas de calidad, eficiencia y eficacia;

Que las modificaciones propuestas al mentado cuerpo normativo dotan de mayor eficiencia el procedimiento de contrataciones de obra pública, al mismo tiempo que establecen reglas para las modificaciones contractuales, circunscribiendo la intervención del Consejo de Obras Públicas a aspectos eminentemente técnicos relacionados con el proyecto sometido a su consideración;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto N° 5488/59 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 6021 y modificatorias, dotándolo de herramientas técnicas que otorguen mayor previsibilidad contractual, contemplando la ampliación, modificación e incorporación de ítems, modificación de plazos contractuales, entre otras modificaciones introducidas que abordan situaciones imprevistas en el marco de los procesos licitatorios, las que resultarán aplicables sobre aquellos procedimientos cuyas obras se encuentren en ejecución;

Que, asimismo, se introducen modificaciones relacionadas con el establecimiento de pautas más precisas para la adjudicación de los contratos de obra pública, garantizando la viabilidad técnica de los proyectos a través de la intervención del Consejo de Obras Públicas, las que serán de aplicación en aquellos procedimientos licitatorios en los que aún no haya acaecido la apertura de las ofertas en los términos del artículo 18 de la Ley N° 6.021 y modificatorias, y haya sido comunicada la pertinente circular modificatoria, por los mismos medios que se hizo el llamado a presentar ofertas;

Que, finalmente, corresponde mencioonar que las modificaciones establecidas a la Ley N° 6021, mediante la Ley N° 15.557, resultan aplicables a los procedimientos de contratación y ejecución vigentes, en la medida que no se produzca afectación al principio de igualdad y, cuando así corresponda, según la índole de las previsiones contempladas;

Que se han expedido la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General; ;

Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 5488/59 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 6021 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Las obras públicas a realizarse tendrán prevista su financiación en el presupuesto o la ley especial, de modo que permita cumplir con los compromisos que su ejecución implique. Dejar

establecido, asimismo, que el término “Financiación” a que alude el artículo 5° de la ley, está referido a la obligatoriedad del Ministerio de Economía, de prever en cada presupuesto los créditos suficientes para atender los compromisos diferidos de aquellas obras públicas, cuya ejecución abarque dos o más ejercicios.

La "intervención técnica" del Consejo de Obras Públicas, previa a la licitación, consistirá en la emisión de un dictamen de carácter exclusivamente técnico, conforme la experiencia y formación de los consejeros, de Validación de Proyecto, el cual verificará:

a) Planos de la obra: Las oficinas técnicas al elevar los planos que forman parte del proyecto de la obra, se ajustarán a las normas IRAM o, en su defecto, a las adoptadas por el Consejo respectivo, debiendo verificar su concordancia con los estándares de calidad vigentes. Las empresas o particulares que presenten planos a estudio o aprobación de las reparticiones de la Provincia, deben ceñirse a dicha disposición so pena de rechazo de los mismos.

b) Pliego de Bases y Condiciones:

Los mismos contendrán:

A) Especificaciones técnicas generales que contendrán normas sobre:

a) Materiales.

b) Métodos constructivos y

c) Medición y pago.

B) Especificaciones técnicas particulares, en las que incluirán las normas referentes a la obra que se proyecta ejecutar.

C) Presupuesto: Se redactará de acuerdo con el cómputo métrico de los trabajos, estructuras e instalaciones a ejecutar, a cuyos resultados se aplicarán los precios unitarios estimativos; el resumen de estas operaciones dará el monto del presupuesto oficial de la obra, que será la base para la competición de precios subordinada al sistema de contratación respectivo.

D) Memoria descriptiva: Se indicará destino, descripción de la obra, estudios que hayan sobre la misma, emplazamiento y todo otro detalle y antecedente que sirva para aclarar las funciones que va a cumplir.

E) En los casos de obras de carácter retributivo de prestación de servicios públicos o industriales, se acompañará también el estudio técnico-económico correspondiente a su explotación.

En los casos de obras o partes de ellas, cuyo proyecto no puede realizarse en forma completa, por desconocimiento de algunas de las condiciones básicas -lo cual deberá estar debidamente justificado- podrá recurrir al procedimiento de costo y costas, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la ley.”

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 9° del Decreto N° 5488/59 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 6.021 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°. La excepción contemplada en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 6021 y modificatorias, será aplicable cuando el Presupuesto Oficial, excluidas las reservas, no exceda el valor equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Medida.

Se establece como Unidad de Medida el valor de metro cuadrado de construcción. La Autoridad de Aplicación fijará su valor mediante resolución, en base a índices objetivos que reflejen la variación de costos de la construcción, previa intervención de la Direcciòn Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

En el caso a que se refiere el inciso b) se deberá acreditar debidamente la capacidad y demás antecedentes de los artistas, técnicos u operarios especializados, lo que será valorado por los organismos de la Provincia, propiciantes de la contratación.

El carácter de trabajos indispensables urgentes a que se refiere el inciso g) será suficientemente fundado por quienes lo soliciten. Si la modificación se basa en razones de conveniencia se indicarán también los motivos por los que no fue incluida en el proyecto original, detallando los mismos e indicando los montos aproximados.

A los efectos de calcular el límite porcentual establecido en el inciso g), el importe de los nuevos trabajos a contratar, como así también el valor del contrato original, deberán ser considerados a valores homogéneos, es decir, vigentes a la fecha de contratación.

A los efectos de calcular el treinta y cinco por ciento (35%) del monto contratado, deberá considerarse el porcentaje establecido en el artículo 7 de la Ley N° 6.021 y modificatorias, debiendo agotarse la partida presupuestaria de dicho artículo para completar el treinta y cinco por ciento (35%) establecido en el inciso g) del artículo 9°.

Se entiende por “monto total contratado” al establecido en el contrato original con las modificaciones introducidas al mismo.”.

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 10 del Decreto N° 5488/59 y modificatorios reglamentario de la Ley N° 6021 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. En los casos de los apartados b), d) y g) del artículo 9° de la Ley, la contratación será

dispuesta de conformidad con el Anexo “Cuadro de Competencias” establecido mediante el Decreto N° 653/18 y sus modificatorios”.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 23 del Decreto N° 5488/59 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 6.021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 23. Para determinar la oferta más ventajosa se deberá tener en cuenta el precio de la oferta. Excepcionalmente, y conforme los parámetros y/o puntajes indicados en el pertinente pliego, se ponderarán el costo, la calidad, los aspectos técnicos de la propuesta, la integridad, la solvencia, los antecedentes y capacidad empresarial del oferente y la sostenibilidad económica, social y ambiental de la obra, considerando su ciclo de vida.

 

Los criterios de adjudicación se establecerán en los pliegos de bases y condiciones particulares y deberán ser difundidos en oportunidad de la convocatoria. Estos deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de integridad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.

Asimismo, deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean consideradas en condiciones de competencia efectiva e ir acompañados de especificaciones que permitan comprobar y evaluar su cumplimiento por parte de los oferentes”.

ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 33 del Decreto N° 5488/59 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 6.021 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 33. Cuando se haga uso de la reserva del artículo 7° de la Ley N° 6.021, no se firmará nuevo contrato, procediéndose a emitir un acto administrativo aprobatorio de las mismas, previa intervención de la repartición técnica que certifique que dichas variaciones responden a necesidades de obra y se encuadran presupuestariamente en el mencionado artículo y se dejará debida constancia de la conformidad del contratista.

En los certificados se consignará directamente el importe autorizado efectuándose una consignación marginal o de remisión en el libro de contratos donde consten las ampliaciones del original. Igual procedimiento se aplicará cuando del reajuste de una obra, resulte con respecto a la suma contratada, una disminución a favor de la Provincia.

En toda ampliación de obra o en todas las obras adicionales o imprevistas que se autoricen, el contratista deberá efectuar los depósitos complementarios de la garantía.”.

ARTÍCULO 6°. Incorporar el artículo 37 Bis al Decreto N° 5488/59 y modificatorios reglamentario de la Ley N° 6.021 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 37 Bis. Podrán ser prorrogados los plazos de los contratos en curso de ejecución, aun antes del vencimiento establecido en los mismos, considerando las causales establecidas en el presente artículo de la Ley N° 6.021.

En el caso en que la solicitud de prórroga de plazo de ejecución contractual sea efectuada por parte de la contratista, esta última deberá presentar la justificación correspondiente por escrito, de acuerdo a las causales expresamente establecidas por la ley y dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrido el hecho, demostrando el impacto directo del mismo en la ejecución del plan de trabajos.

La repartición que tenga a su cargo el control sobre su ejecución, evaluará el alcance de la petición, verificará la incidencia de los mismos y su correlación con la demora denunciada, encontrándose facultada para requerir la documentación que considere necesaria.”.

ARTÍCULO 7°. Modificar el artículo 45 del Decreto N° 5488/59 y modificatorios reglamentario de la Ley N° 6.021 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 45.- El plazo de treinta (30) días fijado por el artículo 45 de la Ley para el pago, se contará en días hábiles y se computará a partir de la fecha de emisión del certificado o de presentada la factura correspondiente, lo que fuera posterior, y no adolezca de deficiencias formales. Cuando así ocurriere, el plazo comenzará a computarse desde su subsanación.

Los pagos a los contratistas se efectuarán únicamente sobre la cuenta bancaria en moneda nacional que deberán tener operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en aquellos habilitados por el Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.767 y su reglamentación. A tal fin los oferentes deberán informar al momento de presentar su oferta o en forma previa a la adjudicación y como requisito sustancial para ello, el número de sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro de la cual fueren titulares, debiendo coincidir esa titularidad con la persona física o jurídica adjudicataria del certamen.

Los pagos dispuestos a favor de terceros cesionarios de certificados de Obras Públicas, se efectuarán conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.767 y su reglamentación.”

ARTÍCULO 8°. Establecer que las modificaciones introducidas por la Ley N° 15.557, respecto de la etapa correspondiente al proceso de contratación, serán de aplicación a aquellos procedimientos licitatorios en los que aún no hubiera tenido lugar la apertura de las ofertas, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 6021 y modificatorias, y siempre que, de corresponder, haya sido comunicada la pertinente circular modificatoria por los mismos medios que se hizo el llamado a presentar ofertas.

Asimismo, establecer que las modificaciones introducidas por la citada Ley en relación con la etapa de ejecución de las obras, serán de aplicación en todos los procedimientos de ejecución vigentes, en tanto ello no implique afectación al principio de igualdad, cuando así corresponda, según la índole de las previsiones contempladas.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Gobierno.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, remitir al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.