LEY 2925
Crédito suplementario de 15.000 pesos. Presupuesto de la Cámara de Diputados 1905.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario al Ítem 5, Inciso único, artículo 2º del presupuesto vigente de la Honorable Legislatura, por la suma de quince mil pesos moneda nacional, dividida en la forma siguiente:
Gastos de secretaría e impresiones |
$ 10.000 |
Para los gastos que origine el cumplimiento del Decreto de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 9 de Julio próximo pasado |
$ 5.000 |
ARTÍCULO 2.- Esta suma será tomada de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.