LEY 2681

 

Aprobación de gastos e inversiones del Poder Ejecutivo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los gastos e inversiones que hasta la fecha se hayan hecho por el Poder Ejecutivo con imputación diversa a la establecida por Leyes existentes o con recursos destinados a otro objeto o que pertenezcan a Rentas Generales, siempre que respondan a un servicio de interés público y se hallen debidamente comprobados con la documentación que corresponda.

 

ARTÍCULO 2.- Las inversiones y gastos que se encuentren en las condiciones del artículo anterior y que carezcan de imputación especial, se imputarán a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.