DECRETO 1516/2026
LA PLATA, 9 de Septiembre de 2026
VISTO el expediente EX-2026-20577668-GDEBA-DSTAMGGP mediante el cual se propicia la creación de la Unidad de Coordinación Bahía Bristol en el ámbito del Ministerio de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el conjunto urbano arquitectónico identificado como Bahía Bristol, integrado por el Hotel Provincial, el Casino Central, la Rambla y los espacios públicos y equipamientos vinculados, constituye un ámbito de singular relevancia histórica, arquitectónica, urbanística, turística, ambiental y paisajística para la Provincia de Buenos Aires, configurando uno de los paseos urbanos más emblemáticos del perfil costero de la ciudad de Mar del Plata y un referente patrimonial de alcance nacional, encontrándose asimismo alcanzado por la máxima categoría de protección prevista en la normativa patrimonial local, conforme las Ordenanzas Municipales N° 10.075 y N° 19.660 del Partido de General Pueyrredón;
Que, en el mencionado conjunto urbano, funcionan diversos organismos y dependencias provinciales vinculadas a las áreas de educación, cultura, turismo, seguridad y recreación; entre ellos el Casino Central, dependiente del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, el Teatro Auditorium del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, así como dependencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en ese marco, el abordaje integral de las problemáticas y potencialidades vinculadas al área de la Bahía Bristol exige una permanente articulación entre las distintas reparticiones públicas con competencia material sobre el sector, así como canales institucionales de vinculación con los actores privados y sociales involucrados, a fin de coordinar e impulsar proyectos comunes y favorecer el desarrollo armónico y la puesta en valor del conjunto urbano referido;
Que, como consecuencia de ello, resulta necesaria la creación de la Unidad de Coordinación Bahía Bristol en el ámbito del Ministerio de Gobierno, con el objeto de articular la cooperación entre las diferentes áreas implicadas, integrar acciones y coordinar acciones vinculadas al sector;
Que, en el ámbito de la citada Unidad funcionará una Comisión Asesora integrada por un/a representante del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, de la Dirección General de Cultura y Educación, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad, quienes se desempeñarán con carácter “ad honorem”;
Que la mencionada Comisión tendrá funciones de asesoramiento, asistencia y seguimiento de acciones orientadas a la preservación, mantenimiento y puesta en valor del referido conjunto urbano- arquitectónico;
Que, en virtud de todo lo expuesto, se propicia en esta instancia la creación de la Unidad de Coordinación Bahía Bristol, asignándole sus funciones;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística; todas del Ministerio de Economía;
Que tomaron conocimiento de la presente medida la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad, la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, la Subsecretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires; la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos y la Dirección Jurídico Legal, ambas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que, asimismo, se expidió en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 770/20;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear la Unidad de Coordinación Bahía Bristol, con dependencia funcional del Ministerio de Gobierno, de conformidad con el Anexo I (IF-2026-20816959-GDEBA-DPPYGESGG) forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la Unidad de Coordinación creada por el artículo precedente estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, con rango y remuneración equivalentes a Director Provincial a ser designado/a por el Ministro de Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Unidad de Coordinación Bahía Bristol tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Articular y realizar el seguimiento de planes, programas y proyectos vinculados a la infraestructura, el desarrollo económico, turístico, cultural y urbano del área.
b. Coordinar mecanismos de articulación institucional entre los organismos y dependencias provinciales, organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas, vinculadas al área, promoviendo acciones tendientes al mantenimiento, preservación, puesta en valor y desarrollo integral y sustentable del conjunto urbano-arquitectónico Bahía Bristol.
c. Promover acuerdos, convenios, asistencias técnicas y mecanismos de cooperación con organismos públicos o privados, de carácter nacional e internacional, para el cumplimiento de sus funciones en coordinación con las áreas competentes.
d. Producir y sistematizar información técnica necesaria para la planificación y la toma de decisiones del área de actuación.
ARTÍCULO 4°. Crear la Comisión Asesora de la citada Unidad de Coordinación, que será el órgano de asesoramiento, consulta y asistencia técnica permanente.
La Comisión estará integrada por un/a (1) representante de cada una de las siguientes jurisdicciones, quienes se desempeñarán con carácter "ad honorem": Ministerio de Gobierno, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Instituto Provincial de Lotería y Casinos, Dirección General de Cultura y Educación, Ministerio de Economía, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y Ministerio de Seguridad; pudiendo incorporarse representantes de otras jurisdicciones, que actúen o tengan incidencia sobre el conjunto urbano Bahía Bristol.
Los/as representantes serán designados/as por el/la titular de cada jurisdicción u organismo y deberán ser funcionarios/as con rango no inferior a Director/a Provincial.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministerio de Gobierno a dictar todas las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Infraestructura y Servicios Públicos, Economía, Seguridad y Gobierno.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Augusto Eduardo Costa , Ministro; Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Eduardo Javier Alonso, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO I