DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.390
La Plata, 7 de octubre de 2005
VISTO el expediente nº 2400-311/05 y los Decretos Nº 878/03, 1441/03, 2231/03 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la creación de la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de
Servicios Públicos instrumenta las políticas de agua y cloacas definidas por el
Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto a desarrollar la planificación,
garantizar la prestación y efectuar el correspondiente control de los servicios
públicos;
Que el Decreto nº 878/03 modificado por el Decreto nº 2231/03 y convalidado por
Ley nº 13.154 aprobó el nuevo Marco Regulatorio para la prestación de los
servicios de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires;
Que conforme al mismo, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos tiene a su cargo la planificación, el proyecto y la ejecución de obras
de agua y cloacas;
Que en el caso de la ejecución, y en ejercicio del rol subsidiario del Estado,
el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos tiene a su
cargo la construcción de las obras que luego de concluidas serán afectadas al
servicio público a cargo del prestador que correspondiere de acuerdo al partido
o localidad en la que se ejecuten;
Que corresponde entonces, delimitar las competencias en materia de
planificación, ejecución y supervisión de obras de agua potable y desagües
cloacales creando a tal fin una unidad orgánica dependiente de la Subsecretaría
de Servicios Públicos;
Que como consecuencia de la creación que se propicia, resulta necesario
modificar los objetivos de la Subsecretaría de Servicios Públicos y de la
Subsecretaría de Obras Públicas; las metas de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de Obras Públicas, y de la
Dirección Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales de la
Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda ; las acciones de la Dirección de Usos y
Aprovechamiento del Redcurso Hídrico y Coordinación Regional de la Autoridad
del Agua;
Que el Decreto Nº 266/02 aprobó la apertura orgánico funcional de la Autoridad
del Agua;
Que el Decreto Nº 1441/03 aprobó las estructuras orgánicas del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que el Decreto Nº 2199/04 y su modificatoria Decreto Nº 1092/05, aprobó la
estructura orgánica funcional de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el
Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se
dicte el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Subsecretaría de Servicios Públicos la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas de acuerdo al organigrama, metas, acciones y tareas que como Anexos 1 y 2a, forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º: Determínanse
para la estructura organizativa aprobada en el Articulo precedente los
siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Servicios Públicos de Agua y
Cloacas; UN (1) Director de Programas y Proyectos; UN (1) Director Ejecutivo;
UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; conforme a los cargos vigentes que
rigen en la Administración Pública Provincial, Ley 10.430 T.O. Decreto
1869/96
ARTICULO 3º: Apruébanse en el ámbito del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, los objetivos de la Subsecretaría de Servicios
Públicos; los objetivos de la Subsecretaría de Obras Públicas; las metas de la
Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicasde la Subsecretaría de
Obras Públicas; las metas de la Dirección Provincial de Coordinación de
Programas Habitacionales de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, que como
Anexos 2a, 2b y 2c forma parte del presente Decreto, modificándose en
consecuencia los Anexos 2 y 4 del Decreto Nº 1441/03 y el Anexo 2 del Decreto
nº 1092/05.
ARTICULO 4º: Apruébanse en el ámbito de la Autoridad del Agua las acciones de la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional que como Anexo 2d forma parte del presente, modificándose en consecuencia el Anexo 3 del Decreto Nº 266/02.
ARTICULO 5º: El
Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán
ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 7º: Regístrese; comuníquese; publíquese; dése al Boletín Oficial y pase al ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.
SOLA
E. Sicaro
G. A. Otero
ANEXO 1
ANEXO 2a
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
OBJETIVOS
1. Desarrollar la
planificación, garantizar la prestación y efectuar el correspondiente control
de los servicios públicos, en forma directa o a través de las acciones de los
organismos reguladores.
2. Planificar, proyectar y organizar la construcción y mantenimiento de las
obras de agua potable y desagües cloacales que directamente ejecute el Estado
provincial a fin de incrementar la cobertura de servicios.
3. Intervenir en la transferencia de las obras de agua y desagües cloacales
ejecutadas al prestador del servicio que corresponda a la localización de cada
obra.
4. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas y
reglamentaciones relacionadas con la prestación, por parte de entes públicos,
privados o mixtos, de los servicios públicos en general.
5. Evaluar la factibilidad de nuevas propuestas y supervisar los
emprendimientos en coordinación con otros organismos de la administración
provincial involucrados; todo en procura de la mejor calidad del servicio y
satisfacción del usuario.
6. Organizar y coordinar los estudios vinculados con la política energética
indicada para el sector, en todos los temas relacionados con su generación,
distribución, compra y venta.
7. Organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario,
carretero y marítimo; realizar los análisis y estudios necesarios para su
reglamentación; intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y
concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados; todo en
coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
8. Programar, organizar, coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con
licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o prestación
directa de los servicios públicos del área de su competencia, realizando los
estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin; atender,
registrar y gestionar los reclamos, denuncias y observaciones presentadas por
los usuarios de dichos servicios, informando a su término el resultado de las
tramitaciones.
9. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los
equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios
públicos.
10. Participar en el estudio, programación y fiscalización del mantenimiento y
explotación del agua potable y desagües cloacales, en tanto competen a la
prestación de servicios públicos, interviniendo en el aprovechamiento y uso
racional y sustentable del agua.
11. Definir políticas de regulación de concesiones viales e intervenir en el
diseño y control de las mismas.
SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y CLOACAS
METAS
1. Planificar, ejecutar y
supervisar los programas de obras destinadas al mantenimiento, mejora y
ampliación de los servicios de captación, potabilización, almacenamiento,
transporte y distribución de agua potable y recepción, tratamiento y
disposición de desagües cloacales, todo ello en el marco de la Ley 6021 de
Obras Públicas.
2. Administrar la información sobre la problemática, la demanda y condiciones
de las infraestructuras, la calidad y la cobertura de los servicios públicos de
agua y cloacas.
3. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura,
optimización y expansión de los servicios públicos de agua y cloacas.
4. Ejecutar las obras de infraestructura para el agua y cloacas mediante obras
de captación, potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua
potable y de recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales.
5. Realizar los estudios, proyectos, ejecución e inspección de obras de agua y
cloacas requiriendo de los organismos competentes en la materia los datos
básicos para la realización de los mismos a nivel de prefactibilidad,
factibilidad y proyecto ejecutivo.
6. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de conformidad con
los calendarios de avance físico y financiero que se establezcan.
7. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para la
elaboración de normas relacionadas con la contratación, construcción y
conservación de las obras de agua potable y desagües cloacales.
8. Participar en el Consejo de Obras Públicas y en la comisión de clasificación
del registro de empresas contratistas y de consultoría relacionadas con ellas
con arreglo a la legislación provincial vigente.
DIRECCION PROVINCIAL DE
SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y CLOACAS
DIRECCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ACCIONES
1. Realizar los estudios
y proyectos de las obras de agua y cloacas a nivel de prefactibilidad,
factibilidad y proyecto ejecutivo.
2. Sistematizar la información y asegurar la actualización de los registros
sobre la problemática, la demanda y condiciones de las infraestructuras, la
calidad y la cobertura de los servicios públicos de agua y cloacas.
3. Realizar la gestión ambiental acompañando el ciclo de los proyectos que
lleve adelante la Dirección Provincial.
4. Aprobar y visar la documentación de proyectos de obras de agua y cloacas
confeccionados por terceros, sean estas de carácter público, privadas o
concesionadas.
5. Evaluar, proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y
modificaciones de las especificaciones técnicas y legales del Pliego de Bases y
Condiciones para las licitaciones de los proyectos y obras.
6. Evaluar, visar y ejecutar los Convenios de Asistencia Técnica con Organismos
Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones Intermedias, Instituciones
Científicas y Educativas o todo otro organismo o institución que lo requiera
para la concreción de acuerdos de cooperación, estudios, y/o proyectos.
7. Intervenir en caso de modificaciones de proyectos en obras contratadas.
DIRECCION PROVINCIAL DE
SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y COLACAS
DIRECCION EJECUTIVA
ACCIONES
1. Participar en la
elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la repartición.
2. Designar al profesional que cumple la función de Inspector de Obra conforme
el Articulo 31 de la Ley 6021.
3. Aprobar los planes de trabajo de las obras que ejecute la repartición.
4. Efectuar el seguimiento de cumplimiento de los contratos de obra pública.
5. Resolver los problemas, conflictos y cuestiones relacionadas con los
contratos de obra pública.
6. Instruir y guiar sobre las acciones a impulsar para la resolución de
conflictos contractuales y/o de ejecución de obra.
7. Participar en la confección del Pliego de Bases y Condiciones de cada obra
visando el mismo previo al llamado a licitación o concurso de precios.
8. Verificar el cumplimiento del control de calidad de materiales utilizados y
métodos de ejecución de obras.
9. Aprobar las modificaciones y alteraciones al método de ejecución de las
obras.
10. Impulsar el trámite de pago de los certificados a contratistas de obra
ejecutada, adicionales, gastos improductivos, y todo otro monto que deba
abonarse a las empresas contratistas de la repartición.
DIRECCION PROVINCIAL DE
SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y CLOACAS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
TAREAS
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas o iniciadas en el área.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en el área.
3. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas
en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
4. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los
registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y
atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y
controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la
confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos,
realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrga en tiempo y
forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino
determinados.
6. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los
actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico
y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento
requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
7. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el
resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del
sector.
8. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios
selectivos, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos
referidos a la gestión patrimonial.
9. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de
acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
10. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados
fuera de uso y/o en condición de rezago.
ANEXO 2b
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1. Programar, proyectar,
construir, controlar y mantener las infraestructuras hidráulicas, viales, de
arquitectura, de educación, de seguridad y de saneamiento ambiental y control
de inundaciones de jurisdicción provincial.
2. Analizar y proponer el dictado de normas relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de las obras públicas.
3. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de empresas contratistas de
obras públicas.
4. Administrar el registro de instituciones públicas y privadas y de
consultoría relacionados con las áreas competentes de la jurisdicción.
5. Analizar y/o estudiar y proponer el dictado de normas relacionadas con la
construcción y conservación de toda obra vial.
6. Controlar y ensayar los materiales y elementos de estructura y ejecución de
las obras públicas.
7. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que
hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría,
mensuras y demarcaciones de límites y cartografía.
8. Intervenir y coordinar en la provisión de equipos mecánicos, materiales y
elementos para la ejecución de obras públicas, por administración o por
convenios con los Municipios.
9. Programar la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad
del Estado.
10. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las obras de defensa
de costas y de las vías navegables, concertando acciones con los organismos
municipales, provinciales y nacionales con competencia en el tema.
SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
METAS
1. Desarrollar las
actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras
hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de la Provincia.
2. Realizar los proyectos de obras hidráulicas al nivel de prefactibilidad,
factibilidad y proyecto ejecutivo, como también evaluar, visar y aprobar los
proyectos confeccionados por terceros, y efectuar la inspección o supervisión y
aprobación de los proyectos contratados en el marco de la Ley 6021 de Obras
Públicas. Todo ello con el aporte de la Autoridad del Agua de los datos
hidrológicos, hidrogeológicos, geotécnicos, restricciones al uso del suelo, y
todos los datos necesarios para posibilitar a la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas la realización de tales proyectos.
3. Ejecutar las obras públicas hidráulicas y de saneamiento ambiental y de
control de inundaciones por contrato y/o administración, como también la
inspección y supervisión de la ejecución y la recepción de las mismas, todo
ello dentro del marco de la Ley 6021 de Obras Públicas.
4. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las trazas que sean
ocupadas por las obras a su cargo.
5. Realizar el mantenimiento de los cursos de agua.
6. Prestar asistencia técnica y ejecutiva a Organismos Nacionales, Provinciales
y Municipales e Instituciones Intermedias.
7. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas
relacionadas con la confección de proyectos y los Pliegos de Bases y
Condiciones para los llamados a licitación de obras.
8. Confeccionar el proyecto presupuestario de la repartición y realizar el
seguimiento y control de la aplicación de las partidas presupuestarias
asignadas al respecto.
9. Coordinar la realización de los estudios, análisis y ensayos necesarios para
determinar la calidad de los materiales de construcción a utilizar en las obras
y de los elementos que estarán en contacto con aquéllas.
10. Coordinar con los organismos competentes e involucrados en situación de
emergencia o por causas de fuerza mayor, la realización de las acciones
necesarias para atenuar los efectos de la misma.
11. Ejecutar y controlar la implementación del Proyecto de Saneamiento
Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista
(Decreto Nº 1019/02).
ANEXO 2c
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE PROGRAMAS HABITACIONALES
METAS
1. Planificar, coordinar,
evaluar, supervisar y controlar la ejecución de planes especiales de obras de
vivienda que se establezcan de manera particular en los planes de obra de la
Provincia de Buenos Aires.
2. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de las obras
de vivienda contempladas en los planes particulares aprobados por la Provincia.
3. Administrar y supervisar la ejecución de las obras de vivienda incluidas en
programas especiales.
4. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las infraestructuras sociales
básicas que complementen los proyectos de obras de vivienda, coordinando
acciones con los organismos competentes en la materia.
5. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para el
dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación
de las obras de vivienda.
6. Elaborar y presentar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance
de los proyectos de obra de vivienda a ejecutar.
7. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de vivienda de
conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se
establezcan.
8. Arbitrar en cuestiones de controversia suscitadas en el ámbito de la
ejecución de las obras de vivienda de la Provincia.
9. Supervisar la actividad empresarial de ejecución de las obras de vivienda
efectuando el control de calidad de las mismas dentro del ámbito de su
competencia.
10. Asesorar, brindar asistencia técnica, de proyecto y de ejecución a los
municipios sobre temas de equipamiento urbano y social y de preservación
histórico ambiental.
11. Promover convenios y/o programas de asistencia y colaboración con los
municipios y/o entidades de bien público.
12. Preparar y efectuar el procedimiento administrativo y contable de los
desembolsos que demande la ejecución de los proyectos de obras de vivienda.
13. Atender a las cuestiones que hacen a la administración financiera,
patrimonial, de recursos humanos, y de apoyo administrativo y organizativo de
su jurisdicción.
14. Intervenir en la organización del Consejo de Obras Públicas y en la
comisión de clasificación del registro de empresas contratistas y de
consultoría relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial
vigente.
15. Proponer la designación de los integrantes de las comisiones técnicas
conformadas para expedirse en adicionales de obra, reclamos de los contratistas
y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de obras.
ANEXO 2d
AUTORIDAD DEL AGUA
DIRECCION DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO Y COORDINACION REGIONAL
ACCIONES
1. Fijar las pautas para
el establecimiento de turnos de abastecimiento conforme a lo especificado por
el Articulo 131° de la Ley 12.257.
2. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos las pautas para la constitución de consorcios conforme a lo
dispuesto en el Articulo 126° de la Ley 12.257.
3. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de resoluciones debidamente
fundados en los casos de denegación de las solicitudes de permiso o de
concesión, de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los
Articulos 48° a 52° de la Ley 12.257.
4. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de contratos de concesión o
permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capitulo II y su articulado de
la Ley 12.257 y toda otra norma complementaria, modificatoria o ampliatoria
involucrada en la temática.
5. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de suspensión temporaria de
entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, de
acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y
Preservación de los Recursos Hídricos , en función de lo establecido en el
Articulo 47° de la Ley 12.257.
6. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de eximición de conformidad con
lo establecido en el Articulo 57°.
7. Supervisar el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a solicitud
de las mismas.
8. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos la elaboración de las pautas que establezcan las modalidades
de operación a que deban sujetarse los sistemas de captación autorizados.
9. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos la elaboración de las pautas que establezcan las modalidades
de operación a que deban sujetarse los sistemas de vertidos susceptibles de
impactar en el medio ambiente.
10. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos las pautas técnicas generales para el uso y aprovechamiento
del recurso hídrico y sus modalidades de operación.
11. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos, el establecimiento de los programas de control operativo, de
los permisos y concesiones otorgadas.
12. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos las pautas para la definición y la graduación de las zonas de
riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones.
13. Evaluar y aprobar los certificados de factibilidad hidráulica para
construir.
14. Resolver por Acto Administrativo las observaciones que realicen los
titulares de derecho subjetivo conforme a los Articulos 12° de la Ley 11.964 y
20° de la Ley 12.257.
15. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos de restricciones
al dominio fijados en el Articulo 15° de la Ley 11.964 en sus incisos a), b),
c), d), i) y j), y en los Articulos 136° y 156° de la Ley 12.257.
16. Coordinar acciones tendientes a efectivizar la inscripción en el Registro
Provincial de Catastro Territorial de las vías de evacuación de inundaciones y
las zonas de riesgo de inundación de acuerdo a lo normado por el Articulo 151°
de la Ley 12.257.
17. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos sobre servidumbres
y expropiaciones de inmuebles.
18. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos sobre extinción de
servidumbres y expropiaciones previstas por el Articulo 149° de la Ley 12.257.
19. Evaluar y elevar al Directorio el proyecto de decreto de Guía De
Procedimiento citada en los Articulos 8 y 11° de la Ley 11.964 respecto a la
demarcación de líneas limítrofes.
20. Organizar el proceso de las demarcaciones en el terreno de las líneas de
ribera, zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de
acuerdo a lo establecido por el Articulo 18° de la Ley 12.257 y proponer al
Directorio para su aprobación.
21. Solicitar a la Dirección de Administración Finanzas y Recursos Humanos, los
programas de capacitación de personal que resulten necesarios.
22. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos, la elaboración de los proyectos de remediación que establece
el Articulo 105° de la Ley 12.257.
23. Elaborar el acto administrativo pertinente que contengan los Certificados
de Explotación a que hace referencia el Articulo 85° de la Ley 12.257.
24. Dar intervención a la DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS
HIDRAÚLICAS para la realización de: 1) Los proyectos de obras hidráulicas
(prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo) como también la visación y
aprobación de proyectos confeccionados por terceros, sean estas obras de
carácter público, privado o concesionado, atendidas por consorcios o comités de
cuenca. Las obras hidráulicas a que se hace referencia consisten en obras de
drenaje y regulación tanto para saneamiento hídrico rural, (primarias
secundarias y terciarias), como para saneamiento hídrico urbano (conducciones
principales y ramales), y las marítimas y fluviales, y todos aquellos proyectos
relacionados, que la Dirección estime corresponder. El alcance de las obras
abarca a su vez entre otras, las siguientes: Construcción de nuevos canales,
ampliación, mejoramiento y limpieza de canales existentes, ampliación y
mejoramiento del drenaje de cursos de agua (ríos arroyos, cañadas), obras de
control y regulación (vertederos, compuertas), embalses, represas, diques
terraplenes, puentes, alcantarillas, vaguadas, conductos de desaqües pluviales
urbanos principales y secundarios (hormigón armado, hormigón simple, metálicos,
etc.), obras de embocaduras y desembocaduras, cámaras de empalme, entubamientos
de cursos de agua, muros costaneros, escolleras, espigones, muelles,
embarcaderos, estaciones de bombeo, y toda otra obra que resulte necesaria para
tales fines, Y A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y
CLOACAS para la realización de: 2) Los proyectos de obras de redes de
abastecimiento de agua potable y desagües cloacales (prefactibilidad, factibilidad
y proyecto ejecutivo) como también la visación y aprobación de proyectos
confeccionados por terceros sean estas obras de carácter público o privado. Las
obras sanitarias a que se hace referencia abarcan entre otras, en redes de
abastecimiento de agua potable: acueductos, perforaciones, cisternas, tanques,
redes de distribución, etc., y en desagües cloacales: redes de colección
domiciliaria, colectoras principales, estaciones de bombeo, plantas de
tratamiento, obras de descarga, y toda otra obra necesaria para tales fines.
25. Elaborar y proponer al Directorio, coordinadamente con la Dirección de
Administración Finanzas y Recursos Humanos, el proyecto de presupuesto.
26. Planificar, coordinar acciones, y proporcionar la información necesaria
para la elaboración del Plan Hídrico, la conformación del catastro de obras
hídricas, de saneamiento y perforaciones, y para la realización de mediciones
hidrometeorológicas.
27. Determinar un plan de acciones y coordinar con los Municipios, Comités de
Cuencas, Consorcios, Organizaciones no Gubernamentales, locales y regionales
para una progresiva descentralización de tareas.
28. Organizar las acciones necesarias para la ejecución de los programas de
mantenimiento de vías de evacuación de inundaciones y áreas de protección de
flora y fauna silvestre, tala y manejo de la vegetación de dichas áreas,
coordinando con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos.
29. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos las acciones necesarias para la actualización de la
información referente al avance de las obras y las acciones necesarias para la
ejecución de los programas de: control de efluentes y contaminación, control de
costas y vías navegables, medición y control de captaciones.
30. Evaluar y proponer los ajustes necesarios a los Planes Hídricos, informando
a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos
Hídricos para su intervención de competencia.
31. Aplicar y hacer cumplir los criterios que disponga la Dirección de
Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos en la definición
de los límites físicos de los sistemas hídricos o cuencas hídricas naturales,
de acuerdo a lo normado por el Articulo 122° del Código de Aguas.
32. Analizar las intervenciones que le competan en los fraccionamientos de
tierras.
33. Analizar y proponer al Directorio la creación de Comités de Cuenca.
34. Coordinar con otras áreas y elevar para resolución del Directorio los
requerimientos necesarios para el apoyo técnico y operativo que permitan el
funcionamiento de los Comités de Cuenca.
35. Evaluar y proponer al Directorio las Actas de Constitución y las Cartas
Orgánicas de cada Comité de Cuenca, en correspondencia con lo establecido con
el Articulo 125° del Código de Aguas.
36. Convocar a los Comités de Cuenca a los efectos de coordinar las pautas de
funcionamiento y operación de los sistemas de desagües pluviales en el marco de
la Planificación Hídrica Regional.
37. Evaluar y proponer a los eventuales integrantes de los Consorcios, los
proyectos de constitución de los mismos a los efectos de que manifiesten su
conformidad o disconformidad y sugerencias para su organización y funciones de
acuerdo a lo expresado en el Articulo 126° del Código de Aguas.
38. Elevar al Directorio el proyecto de constitución de Consorcios para su
resolución.
39. Elevar al Directorio para su resolución, la nómina de los miembros
integrantes del Consorcio, las obras y servicios que administrará y el día y
hora de la Asamblea Constitutiva, conforme al Articulo 128° del Código de
Aguas.
40. Evaluar y elevar al Directorio, para su aprobación, los estatutos de los
Consorcios.
41. Elevar al Directorio las propuestas de establecimiento de turnos de agua de
conformidad con las pautas que se fijen conforme a lo estipulado en el Articulo
131°.
42. Evaluar y proponer al Directorio la resolución de las apelaciones que
formulen los integrantes del Consorcio sobre las resoluciones de la Asamblea y
Consejo Directivo, de acuerdo a lo normado en los Articulos 132° y 133.
43. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos los programas de acciones destinadas al mantenimiento y
operación de las obras e instalaciones a su cargo.
44. Determinar las acciones y requerimientos necesarios para la correcta
operatividad de los equipos y parque automotor, en coordinación con el Área
competente en la materia.
45. Coordinar con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraúlicas la
elaboración y formulación de los programas de mantenimiento de instalaciones
electromecánicas de las obras hidráulicas.
46. Solicitar a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos los
programas de Capacitación de Personal que resulten necesarios.
47. Administrar y asignar el uso y afectación de los vehículos y combustibles a
todas las regiones, conforme a las pautas establecidas por el Directorio.