DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 2.390

La Plata, 7 de octubre de 2005

VISTO el expediente nº 2400-311/05 y los Decretos Nº 878/03, 1441/03, 2231/03 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la creación de la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos instrumenta las políticas de agua y cloacas definidas por el Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto a desarrollar la planificación, garantizar la prestación y efectuar el correspondiente control de los servicios públicos;
Que el Decreto nº 878/03 modificado por el Decreto nº 2231/03 y convalidado por Ley nº 13.154 aprobó el nuevo Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires;
Que conforme al mismo, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos tiene a su cargo la planificación, el proyecto y la ejecución de obras de agua y cloacas;
Que en el caso de la ejecución, y en ejercicio del rol subsidiario del Estado, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos tiene a su cargo la construcción de las obras que luego de concluidas serán afectadas al servicio público a cargo del prestador que correspondiere de acuerdo al partido o localidad en la que se ejecuten;
Que corresponde entonces, delimitar las competencias en materia de planificación, ejecución y supervisión de obras de agua potable y desagües cloacales creando a tal fin una unidad orgánica dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos;
Que como consecuencia de la creación que se propicia, resulta necesario modificar los objetivos de la Subsecretaría de Servicios Públicos y de la Subsecretaría de Obras Públicas; las metas de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de Obras Públicas, y de la Dirección Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda ; las acciones de la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Redcurso Hídrico y Coordinación Regional de la Autoridad del Agua;
Que el Decreto Nº 266/02 aprobó la apertura orgánico funcional de la Autoridad del Agua;
Que el Decreto Nº 1441/03 aprobó las estructuras orgánicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que el Decreto Nº 2199/04 y su modificatoria Decreto Nº 1092/05, aprobó la estructura orgánica funcional de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires –Subsecretaría de Servicios Públicos– la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas de acuerdo al organigrama, metas, acciones y tareas que como Anexos 1 y 2a, forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º: Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el Articulo precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas; UN (1) Director de Programas y Proyectos; UN (1) Director Ejecutivo; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley 10.430 —T.O. Decreto 1869/96—
ARTICULO 3º: Apruébanse en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, los objetivos de la Subsecretaría de Servicios Públicos; los objetivos de la Subsecretaría de Obras Públicas; las metas de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicasde la Subsecretaría de Obras Públicas; las metas de la Dirección Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, que como Anexos 2a, 2b y 2c forma parte del presente Decreto, modificándose en consecuencia los Anexos 2 y 4 del Decreto Nº 1441/03 y el Anexo 2 del Decreto nº 1092/05.

ARTICULO 4º: Apruébanse en el ámbito de la Autoridad del Agua las acciones de la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional que como Anexo 2d forma parte del presente, modificándose en consecuencia el Anexo 3 del Decreto Nº 266/02.

ARTICULO 5º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese; comuníquese; publíquese; dése al Boletín Oficial y pase al ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

SOLA
E. Sicaro
G. A. Otero

ANEXO 1

ANEXO 2a

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

OBJETIVOS

1. Desarrollar la planificación, garantizar la prestación y efectuar el correspondiente control de los servicios públicos, en forma directa o a través de las acciones de los organismos reguladores.
2. Planificar, proyectar y organizar la construcción y mantenimiento de las obras de agua potable y desagües cloacales que directamente ejecute el Estado provincial a fin de incrementar la cobertura de servicios.
3. Intervenir en la transferencia de las obras de agua y desagües cloacales ejecutadas al prestador del servicio que corresponda a la localización de cada obra.
4. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas y reglamentaciones relacionadas con la prestación, por parte de entes públicos, privados o mixtos, de los servicios públicos en general.
5. Evaluar la factibilidad de nuevas propuestas y supervisar los emprendimientos en coordinación con otros organismos de la administración provincial involucrados; todo en procura de la mejor calidad del servicio y satisfacción del usuario.
6. Organizar y coordinar los estudios vinculados con la política energética indicada para el sector, en todos los temas relacionados con su generación, distribución, compra y venta.
7. Organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y marítimo; realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación; intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados; todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
8. Programar, organizar, coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o prestación directa de los servicios públicos del área de su competencia, realizando los estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin; atender, registrar y gestionar los reclamos, denuncias y observaciones presentadas por los usuarios de dichos servicios, informando a su término el resultado de las tramitaciones.
9. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.
10. Participar en el estudio, programación y fiscalización del mantenimiento y explotación del agua potable y desagües cloacales, en tanto competen a la prestación de servicios públicos, interviniendo en el aprovechamiento y uso racional y sustentable del agua.
11. Definir políticas de regulación de concesiones viales e intervenir en el diseño y control de las mismas.

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y CLOACAS

METAS

1. Planificar, ejecutar y supervisar los programas de obras destinadas al mantenimiento, mejora y ampliación de los servicios de captación, potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable y recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales, todo ello en el marco de la Ley 6021 de Obras Públicas.
2. Administrar la información sobre la problemática, la demanda y condiciones de las infraestructuras, la calidad y la cobertura de los servicios públicos de agua y cloacas.
3. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura, optimización y expansión de los servicios públicos de agua y cloacas.
4. Ejecutar las obras de infraestructura para el agua y cloacas mediante obras de captación, potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable y de recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales.
5. Realizar los estudios, proyectos, ejecución e inspección de obras de agua y cloacas requiriendo de los organismos competentes en la materia los datos básicos para la realización de los mismos a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo.
6. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se establezcan.
7. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para la elaboración de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras de agua potable y desagües cloacales.
8. Participar en el Consejo de Obras Públicas y en la comisión de clasificación del registro de empresas contratistas y de consultoría relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.

DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y CLOACAS
DIRECCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ACCIONES

1. Realizar los estudios y proyectos de las obras de agua y cloacas a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo.
2. Sistematizar la información y asegurar la actualización de los registros sobre la problemática, la demanda y condiciones de las infraestructuras, la calidad y la cobertura de los servicios públicos de agua y cloacas.
3. Realizar la gestión ambiental acompañando el ciclo de los proyectos que lleve adelante la Dirección Provincial.
4. Aprobar y visar la documentación de proyectos de obras de agua y cloacas confeccionados por terceros, sean estas de carácter público, privadas o concesionadas.
5. Evaluar, proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones de las especificaciones técnicas y legales del Pliego de Bases y Condiciones para las licitaciones de los proyectos y obras.
6. Evaluar, visar y ejecutar los Convenios de Asistencia Técnica con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones Intermedias, Instituciones Científicas y Educativas o todo otro organismo o institución que lo requiera para la concreción de acuerdos de cooperación, estudios, y/o proyectos.
7. Intervenir en caso de modificaciones de proyectos en obras contratadas.

DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y COLACAS
DIRECCION EJECUTIVA

ACCIONES

1. Participar en la elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la repartición.
2. Designar al profesional que cumple la función de Inspector de Obra conforme el Articulo 31 de la Ley 6021.
3. Aprobar los planes de trabajo de las obras que ejecute la repartición.
4. Efectuar el seguimiento de cumplimiento de los contratos de obra pública.
5. Resolver los problemas, conflictos y cuestiones relacionadas con los contratos de obra pública.
6. Instruir y guiar sobre las acciones a impulsar para la resolución de conflictos contractuales y/o de ejecución de obra.
7. Participar en la confección del Pliego de Bases y Condiciones de cada obra visando el mismo previo al llamado a licitación o concurso de precios.
8. Verificar el cumplimiento del control de calidad de materiales utilizados y métodos de ejecución de obras.
9. Aprobar las modificaciones y alteraciones al método de ejecución de las obras.
10. Impulsar el trámite de pago de los certificados a contratistas de obra ejecutada, adicionales, gastos improductivos, y todo otro monto que deba abonarse a las empresas contratistas de la repartición.

DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y CLOACAS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

TAREAS

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
3. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
4. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrga en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
6. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
7. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del sector.
8. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
9. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
10. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.

ANEXO 2b

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las infraestructuras hidráulicas, viales, de arquitectura, de educación, de seguridad y de saneamiento ambiental y control de inundaciones de jurisdicción provincial.
2. Analizar y proponer el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
3. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de empresas contratistas de obras públicas.
4. Administrar el registro de instituciones públicas y privadas y de consultoría relacionados con las áreas competentes de la jurisdicción.
5. Analizar y/o estudiar y proponer el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial.
6. Controlar y ensayar los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas.
7. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites y cartografía.
8. Intervenir y coordinar en la provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras públicas, por administración o por convenios con los Municipios.
9. Programar la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado.
10. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las obras de defensa de costas y de las vías navegables, concertando acciones con los organismos municipales, provinciales y nacionales con competencia en el tema.

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS

METAS

1. Desarrollar las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de la Provincia.
2. Realizar los proyectos de obras hidráulicas al nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo, como también evaluar, visar y aprobar los proyectos confeccionados por terceros, y efectuar la inspección o supervisión y aprobación de los proyectos contratados en el marco de la Ley 6021 de Obras Públicas. Todo ello con el aporte de la Autoridad del Agua de los datos hidrológicos, hidrogeológicos, geotécnicos, restricciones al uso del suelo, y todos los datos necesarios para posibilitar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas la realización de tales proyectos.
3. Ejecutar las obras públicas hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control de inundaciones por contrato y/o administración, como también la inspección y supervisión de la ejecución y la recepción de las mismas, todo ello dentro del marco de la Ley 6021 de Obras Públicas.
4. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las trazas que sean ocupadas por las obras a su cargo.
5. Realizar el mantenimiento de los cursos de agua.
6. Prestar asistencia técnica y ejecutiva a Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales e Instituciones Intermedias.
7. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas relacionadas con la confección de proyectos y los Pliegos de Bases y Condiciones para los llamados a licitación de obras.
8. Confeccionar el proyecto presupuestario de la repartición y realizar el seguimiento y control de la aplicación de las partidas presupuestarias asignadas al respecto.
9. Coordinar la realización de los estudios, análisis y ensayos necesarios para determinar la calidad de los materiales de construcción a utilizar en las obras y de los elementos que estarán en contacto con aquéllas.
10. Coordinar con los organismos competentes e involucrados en situación de emergencia o por causas de fuerza mayor, la realización de las acciones necesarias para atenuar los efectos de la misma.
11. Ejecutar y controlar la implementación del “Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista” (Decreto Nº 1019/02).

ANEXO 2c

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE PROGRAMAS HABITACIONALES

METAS

1. Planificar, coordinar, evaluar, supervisar y controlar la ejecución de planes especiales de obras de vivienda que se establezcan de manera particular en los planes de obra de la Provincia de Buenos Aires.
2. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de las obras de vivienda contempladas en los planes particulares aprobados por la Provincia.
3. Administrar y supervisar la ejecución de las obras de vivienda incluidas en programas especiales.
4. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las infraestructuras sociales básicas que complementen los proyectos de obras de vivienda, coordinando acciones con los organismos competentes en la materia.
5. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras de vivienda.
6. Elaborar y presentar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance de los proyectos de obra de vivienda a ejecutar.
7. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de vivienda de conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se establezcan.
8. Arbitrar en cuestiones de controversia suscitadas en el ámbito de la ejecución de las obras de vivienda de la Provincia.
9. Supervisar la actividad empresarial de ejecución de las obras de vivienda efectuando el control de calidad de las mismas dentro del ámbito de su competencia.
10. Asesorar, brindar asistencia técnica, de proyecto y de ejecución a los municipios sobre temas de equipamiento urbano y social y de preservación histórico ambiental.
11. Promover convenios y/o programas de asistencia y colaboración con los municipios y/o entidades de bien público.
12. Preparar y efectuar el procedimiento administrativo y contable de los desembolsos que demande la ejecución de los proyectos de obras de vivienda.
13. Atender a las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos, y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.
14. Intervenir en la organización del Consejo de Obras Públicas y en la comisión de clasificación del registro de empresas contratistas y de consultoría relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.
15. Proponer la designación de los integrantes de las comisiones técnicas conformadas para expedirse en adicionales de obra, reclamos de los contratistas y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de obras.

ANEXO 2d

AUTORIDAD DEL AGUA
DIRECCION DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO Y COORDINACION REGIONAL

ACCIONES

1. Fijar las pautas para el establecimiento de turnos de abastecimiento conforme a lo especificado por el Articulo 131° de la Ley 12.257.
2. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las pautas para la constitución de consorcios conforme a lo dispuesto en el Articulo 126° de la Ley 12.257.
3. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de resoluciones debidamente fundados en los casos de denegación de las solicitudes de permiso o de concesión, de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Articulos 48° a 52° de la Ley 12.257.
4. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de contratos de concesión o permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capitulo II y su articulado de la Ley 12.257 y toda otra norma complementaria, modificatoria o ampliatoria involucrada en la temática.
5. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de suspensión temporaria de entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos , en función de lo establecido en el Articulo 47° de la Ley 12.257.
6. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de eximición de conformidad con lo establecido en el Articulo 57°.
7. Supervisar el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a solicitud de las mismas.
8. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos la elaboración de las pautas que establezcan las modalidades de operación a que deban sujetarse los sistemas de captación autorizados.
9. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos la elaboración de las pautas que establezcan las modalidades de operación a que deban sujetarse los sistemas de vertidos susceptibles de impactar en el medio ambiente.
10. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las pautas técnicas generales para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico y sus modalidades de operación.
11. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, el establecimiento de los programas de control operativo, de los permisos y concesiones otorgadas.
12. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las pautas para la definición y la graduación de las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones.
13. Evaluar y aprobar los certificados de factibilidad hidráulica para construir.
14. Resolver por Acto Administrativo las observaciones que realicen los titulares de derecho subjetivo conforme a los Articulos 12° de la Ley 11.964 y 20° de la Ley 12.257.
15. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos de restricciones al dominio fijados en el Articulo 15° de la Ley 11.964 en sus incisos a), b), c), d), i) y j), y en los Articulos 136° y 156° de la Ley 12.257.
16. Coordinar acciones tendientes a efectivizar la inscripción en el Registro Provincial de Catastro Territorial de las vías de evacuación de inundaciones y las zonas de riesgo de inundación de acuerdo a lo normado por el Articulo 151° de la Ley 12.257.
17. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos sobre servidumbres y expropiaciones de inmuebles.
18. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos sobre extinción de servidumbres y expropiaciones previstas por el Articulo 149° de la Ley 12.257.
19. Evaluar y elevar al Directorio el proyecto de decreto de Guía De Procedimiento citada en los Articulos 8 y 11° de la Ley 11.964 respecto a la demarcación de líneas limítrofes.
20. Organizar el proceso de las demarcaciones en el terreno de las líneas de ribera, zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 18° de la Ley 12.257 y proponer al Directorio para su aprobación.
21. Solicitar a la Dirección de Administración Finanzas y Recursos Humanos, los programas de capacitación de personal que resulten necesarios.
22. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, la elaboración de los proyectos de remediación que establece el Articulo 105° de la Ley 12.257.
23. Elaborar el acto administrativo pertinente que contengan los Certificados de Explotación a que hace referencia el Articulo 85° de la Ley 12.257.
24. Dar intervención a la DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAÚLICAS para la realización de: 1) Los proyectos de obras hidráulicas (prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo) como también la visación y aprobación de proyectos confeccionados por terceros, sean estas obras de carácter público, privado o concesionado, atendidas por consorcios o comités de cuenca. Las obras hidráulicas a que se hace referencia consisten en obras de drenaje y regulación tanto para saneamiento hídrico rural, (primarias secundarias y terciarias), como para saneamiento hídrico urbano (conducciones principales y ramales), y las marítimas y fluviales, y todos aquellos proyectos relacionados, que la Dirección estime corresponder. El alcance de las obras abarca a su vez entre otras, las siguientes: Construcción de nuevos canales, ampliación, mejoramiento y limpieza de canales existentes, ampliación y mejoramiento del drenaje de cursos de agua (ríos arroyos, cañadas), obras de control y regulación (vertederos, compuertas), embalses, represas, diques terraplenes, puentes, alcantarillas, vaguadas, conductos de desaqües pluviales urbanos principales y secundarios (hormigón armado, hormigón simple, metálicos, etc.), obras de embocaduras y desembocaduras, cámaras de empalme, entubamientos de cursos de agua, muros costaneros, escolleras, espigones, muelles, embarcaderos, estaciones de bombeo, y toda otra obra que resulte necesaria para tales fines, Y A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y CLOACAS para la realización de: 2) Los proyectos de obras de redes de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales (prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo) como también la visación y aprobación de proyectos confeccionados por terceros sean estas obras de carácter público o privado. Las obras sanitarias a que se hace referencia abarcan entre otras, en redes de abastecimiento de agua potable: acueductos, perforaciones, cisternas, tanques, redes de distribución, etc., y en desagües cloacales: redes de colección domiciliaria, colectoras principales, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento, obras de descarga, y toda otra obra necesaria para tales fines.
25. Elaborar y proponer al Directorio, coordinadamente con la Dirección de Administración Finanzas y Recursos Humanos, el proyecto de presupuesto.
26. Planificar, coordinar acciones, y proporcionar la información necesaria para la elaboración del Plan Hídrico, la conformación del catastro de obras hídricas, de saneamiento y perforaciones, y para la realización de mediciones hidrometeorológicas.
27. Determinar un plan de acciones y coordinar con los Municipios, Comités de Cuencas, Consorcios, Organizaciones no Gubernamentales, locales y regionales para una progresiva descentralización de tareas.
28. Organizar las acciones necesarias para la ejecución de los programas de mantenimiento de vías de evacuación de inundaciones y áreas de protección de flora y fauna silvestre, tala y manejo de la vegetación de dichas áreas, coordinando con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.
29. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las acciones necesarias para la actualización de la información referente al avance de las obras y las acciones necesarias para la ejecución de los programas de: control de efluentes y contaminación, control de costas y vías navegables, medición y control de captaciones.
30. Evaluar y proponer los ajustes necesarios a los Planes Hídricos, informando a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos para su intervención de competencia.
31. Aplicar y hacer cumplir los criterios que disponga la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos en la definición de los límites físicos de los sistemas hídricos o cuencas hídricas naturales, de acuerdo a lo normado por el Articulo 122° del Código de Aguas.
32. Analizar las intervenciones que le competan en los fraccionamientos de tierras.
33. Analizar y proponer al Directorio la creación de Comités de Cuenca.
34. Coordinar con otras áreas y elevar para resolución del Directorio los requerimientos necesarios para el apoyo técnico y operativo que permitan el funcionamiento de los Comités de Cuenca.
35. Evaluar y proponer al Directorio las Actas de Constitución y las Cartas Orgánicas de cada Comité de Cuenca, en correspondencia con lo establecido con el Articulo 125° del Código de Aguas.
36. Convocar a los Comités de Cuenca a los efectos de coordinar las pautas de funcionamiento y operación de los sistemas de desagües pluviales en el marco de la Planificación Hídrica Regional.
37. Evaluar y proponer a los eventuales integrantes de los Consorcios, los proyectos de constitución de los mismos a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad y sugerencias para su organización y funciones de acuerdo a lo expresado en el Articulo 126° del Código de Aguas.
38. Elevar al Directorio el proyecto de constitución de Consorcios para su resolución.
39. Elevar al Directorio para su resolución, la nómina de los miembros integrantes del Consorcio, las obras y servicios que administrará y el día y hora de la Asamblea Constitutiva, conforme al Articulo 128° del Código de Aguas.
40. Evaluar y elevar al Directorio, para su aprobación, los estatutos de los Consorcios.
41. Elevar al Directorio las propuestas de establecimiento de turnos de agua de conformidad con las pautas que se fijen conforme a lo estipulado en el Articulo 131°.
42. Evaluar y proponer al Directorio la resolución de las apelaciones que formulen los integrantes del Consorcio sobre las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, de acuerdo a lo normado en los Articulos 132° y 133.
43. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos los programas de acciones destinadas al mantenimiento y operación de las obras e instalaciones a su cargo.
44. Determinar las acciones y requerimientos necesarios para la correcta operatividad de los equipos y parque automotor, en coordinación con el Área competente en la materia.
45. Coordinar con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraúlicas la elaboración y formulación de los programas de mantenimiento de instalaciones electromecánicas de las obras hidráulicas.
46. Solicitar a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos los programas de Capacitación de Personal que resulten necesarios.
47. Administrar y asignar el uso y afectación de los vehículos y combustibles a todas las regiones, conforme a las pautas establecidas por el Directorio.