DECRETO 580/2005

La Plata, 5 de abril de 2005.

VISTO, el Expediente N° 2100-37754/04 por el cual se tramita la sustitución del artículo 14 del Decreto N° 2688/92, modificado por el Decreto N° 1764/96, y

CONSIDERANDO:

Que entre las actividades de formación y capacitación que el Instituto Provincial de la Administración Pública desarrolla, se encuentran aquellas denominadas de “Fortalecimiento de la Gestión Pública Provincial”, y que el Instituto lleva a cabo a solicitud de los propios Organismos de la Provincia;

Que varios de los referidos Organismos tienen la posibilidad de abonar los servicios de Fortalecimiento a través de la modalidad de Cuenta de Terceros,

Que dentro del presupuestos de los servicios de Fortalecimiento emitidos por el Instituto Provincial de la Administración Pública, se incluye el costo en horas cátedra de los docentes especialistas y el de los insumos que dicha actividad requiere;

Que hasta el presente el costo en horas cátedra de los docentes especialistas es imputado totalmente al presupuesto del mencionado Instituto;

Que la expansión de las actividades de capacitación tendientes al Fortalecimiento Institucional que desarrolla el Instituto Provincial de la Administración Pública se encuentran limitadas por el artículo 14, que no contempla que los fondos que se acrediten en la Cuenta de Gastos por Cuenta de Terceros puedan destinarse a Retribuciones Globales por Horas Cátedra;

Que la inclusión de Retribuciones Globales por Horas Cátedra dentro de las inversiones de la Cuenta de Gastos por Cuenta de Terceros favorece las actividades formativas del Instituto, y de este modo posibilita ampliar las aludidas actividades a otros Organismos Públicos de la Provincia de Buenos Aires que no puedan abonar los servicios que brinda el mencionado Instituto Provincial,

Que se ha expedido la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía (fs. 11);

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia,Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 2688/92, modificado por su similar N° 1764/96, el que quedará redactado de la siguiente manera. “Artículo 14.- Establécese que los fondos que se acrediten en la Cuenta de Gastos por Cuenta de Terceros podrán invertirse en los siguientes conceptos. a) Servicios Extraordinarios y Retribuciones Globales por Horas Cátedra. b) Bienes y Servicios No Personales c) Bienes de Capital”

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Contabilidad de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archívese.

SOLA

F. A. Randazzo