DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

DECRETO 765

 

 

La Plata, 26 de abril de 2005.

 

 

Visto: El Expediente 2200-115/05, por intermedio del cual se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Universidad Nacional de Lomas de Zamora tiene entre sus funciones institucionales la investigación, la docencia y la transferencia comunitaria, desde una perspectiva de articulación con las necesidades y demandas de la sociedad, en general y de la comunidad, en particular;Que el Convenio Marco tiene por objeto la concertación de Programas de Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés;Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fojas 6 y la Contaduría General de la Provincia a fojas 8 y lo establecido por el artículo 144 -Proemio de la Constitución Provincial-, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, que se adjunta como Anexo I, formando parte integrante del presente Decreto.

 

 

Art. 2º.- Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a aprobar y suscribir los Programas de Trabajo o Actas Complementarias que en el futuro se celebren de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda del Convenio Marco de Cooperación aprobado por el Artículo 1º, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a la consideración de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia.

 

 

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.

 

 

SOLAF.A.Randazzo

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIONENTRE EL MINISTERIO DEGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDADNACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

 

 

Entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular Contador Florencio A. Randazzo, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante el “MINISTERIO por una parte; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, representada en este acto por el señor Ingeniero Pascal Oscar Manuel con domicilio en Avenida Juan XXIII y Ruta Provincial Nº 4 de la localidad de Lomas de Zamora, en adelante la “UNIVERSIDAD”, por la otra; se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas.

 

 

PRIMERA: Ambas Instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y cooordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés.-

 

 

SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en programas de trabajo de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades de coordinación, los detalles operativos y la duración de los mismos.

 

 

TERCERA: Los programas de trabajo de intercambio serán suscriptos por los Titulares de ambas instituciones o por quienes estos designen expresamente.

 

 

CUARTA: Los programas serán desarrollados, cuando fuera el caso, sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.-

 

 

QUINTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este Convenio, serán objeto de un acuerdo separado entre ambas partes.

 

 

SEXTA: Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis (6) meses de anticipación. A tal efecto, se establece que la denuncia no enervará las acciones pendientes de Programas que no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.

 

 

SEPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de tres (3) años renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.OCTAVA: Las partes dejan expresan constancia que toda publicidad, propaganda o promoción que del presente Convenio quisiera realizarse, deberá ser previamente consensuada por las mismas,

 

 

NOVENA: A los fines que pudiera corresponder las partes constituyen su domicilio en los arriba indicados y se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

 

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 19 días del mes de abril de 2005.

 

 

Ing. Oscar Manuel PascalUniversidad Nacional de Lomas de Zamora

 

 

Cdr. Florencio A. RandazzoMinistro de Gobierno Pcia. de Bs. As.