DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

Decreto 2.890


La Plata, 26 de noviembre de 2004.

VISTO: El dictado del Decreto Nº 2784 de fecha 18 de noviembre de 2004, por el cual se aprobó el documento del Proyecto vinculado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) identificado como ARG/04/025 “APOYO Y FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LA SUBSECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 1º del Decreto Nº 2784/04 se dispuso la aprobación del Proyecto citado en el visto del presente, el cual se enmarca en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) conforme el acuerdo suscripto con la República Argentina de fecha 26 de febrero de 1985;

Que a través del mismo se propicia el apoyo y fortalecimiento de la gestión de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en lo relacionado a la Gestión Presupuestaria, Financiera, del Crédito Público y de los Recursos Humanos de la Administración Provincial;

Que se hace necesario modificar el citado artículo, atento que la aprobación y ejecución de dicho Programa deberá realizarse bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que han intervenido y propiciado su implementación, conforme lo requerido en la vista del señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Rectifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 2784 de fecha 18 de noviembre de 2004, el que quedará -redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º - Apruébase el documento del Proyecto P.U.N.D. identificado como ARG104/025, “APOYO Y FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LA SUBSECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, vinculado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que como Anexo forma parte integrante del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes”.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase la Ministerio de Economía. Cumplido archívese.

SOLA
G. A. Otero