LEY 10930
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, las fracciones de terreno ubicadas en Claypole, Partido de Almirante Brown, designadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Manzana 101, Parcela 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, inscripto su dominio al folio 2.907/50 del partido de Almirante Brown, a nombre de Raúl Tortorelli y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y Circunscripción III, Sección M, Manzana 101, Parcela 12, inscripto su dominio en la matrícula N° 30.069 del partido de Almirante Brown, a nombre de Beatriz Alicia Nieto y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Las fracciones citadas
en el artículo anterior, serán transferidas a la Dirección General de Escuelas
y Cultura de la provincia de Buenos Aires y destinadas a la construcción de la
Escuela de Educación Técnica N° 3.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto
Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05,
Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal
10, Partida Parcial 1.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.