LEY 10930

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, las fracciones de terreno  ubicadas en Claypole, Partido de Almirante Brown, designadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Manzana 101, Parcela 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, inscripto su dominio al folio 2.907/50 del partido de Almirante Brown, a nombre de Raúl Tortorelli y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y Circunscripción III, Sección M, Manzana 101, Parcela 12, inscripto su dominio en la matrícula N° 30.069 del partido de Almirante Brown, a nombre de Beatriz Alicia Nieto y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTÍCULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior, serán transferidas a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires y destinadas a la construcción de la Escuela de Educación Técnica N° 3.


ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.