LEY 8523

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de tierra ubicada en el Partido de Berisso.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de Berisso, que se indica a continuación: Circunscripción VII, Parcela 2054 y, según título, lote A, con una superficie de 17 Hs., 42 As., 50 Cs., 13 dm.2; propiedad del señor José Pérez Nogueira y de la señora Dolores Pérez de Pérez, tí­tulo inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 2.470/945 de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Las tierras cuya expropiación se dispone por el artículo anterior, serán destinadas a espacios verdes y para obra de esparci­miento en la zona de los balnearios Municipal y La Balandra del Par­tido de Berisso.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez incorporada al patrimonio de la Provincia la frac­ción descripta en el artículo primero, dónase la misma a la Municipa­lidad de Berisso para cumplimiento de los fines previstos en el artícu­lo segundo.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese el término de dos años, a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras de parquización previstas.

 

ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento por parte de la donataria de los cargos señalados en los artículos 2º y 4º se operará la caducidad de la donación y la reversión del dominio al patrimonio de la Provin­cia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna, por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1975, Carácter 1, Jurisdicción 5, Unidad de Organización 4, Ítem 13, Fina­lidad 1, Función 3, Programa 2, Sección 2, Sector 5, Principal 3, Par­cial 9.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.