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Fundamentos de la Ley 10567
El proyecto de ley presentado en forma separada, nuestro bloque propicia declarar de Interés Provincial a la Primera Fiesta del Jinete, a llevarse a cabo durante la semana del 9 al 15 de noviembre próximo en la localidad y partido de Salto (Bs. As.), instituyendo el premio respectivo al Centro Tradicionalista mejor representado, facultado asimismo al Poder Ejecutivo, a hacerse cargo de los gastos que origine para la oportunidad el acarreo, traslado y estadía de la fanfarria “Alto Perú” del Regimiento de Granaderos a caballo “General San Martín” y del Escuadrón Azul de la Policía Federal Argentina, que han comprometido su participación. Seguramente la intención de reivindicar y rendir justiciero homenaje a quienes con los jinetes representan uno de los pilares históricos más sólidos sobre los que se afirma la construcción de esta nación (por aquello de que “la Patria se hizo a caballo”), declarando de interés provincial a esta Primera Fiesta del Jinete, no sería totalmente completa, si no propusiéramos el presente proyecto de ley por el cual se instituye como Fiesta Provincial del Jinete a la semana mencionada, para que anualmente y en distintos partidos de la Provincia pueda llevarse a cabo esta verdadera fiesta de destreza criolla. Toda acción desde las esferas de gobierno que procure la promoción y difusión del conocimiento de nuestras raíces histórico-culturales, debe ser encarada de manera que pueda incorporarse a la conciencia de todos los niveles de la población, para que puedan ser defendidas con verdadero patriotismo. Por tales consideraciones, requerimos de los señores senadores, el voto favorable de esta iniciativa.
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