ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Escobar las fracciones de tierras ubicadas en el Partido de Escobar, cuyas características son las siguientes: Parcelas 2 y 3 de la Fracción I; Parcelas 3, 5 y 7 de la Fracción II; Parcela 2 de la Fracción IV; Parcela 4 de la Fracción V; originadas en el plano de mensura y subdivisión 118-7-85, siendo su Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX –Sección Rural -, Parcelas 1613-b y 1618-a, pertenecientes al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de obras de equipamiento comunitario y centro comercial.
ARTICULO 2.- La donataria deberá efectuar las obras a que hace referencia el artículo 1°, en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de aceptación de la donación.
ARTICULO 3.- En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo anterior, se operará la revocación del dominio a favor de la Provincia, sin derecha a indemnización alguna por parte de la donataria.
ARTICULO 4.- Los actos notariales pertinentes se efectuarán ante la Escribanía General de Gobierno y previa aceptación por parte de la donataria de lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.