ARTICULO 1.- Créase un (1) Tribunal de Menores en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
ARTICULO 2.- Conforme a lo establecido por el artículo 1º y por la ley
10.612, en su artículo 3º, modificando el artículo 12 de la ley 5827, el número
de Tribunales de Menores del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, se
compondrá de tres (3) Tribunales de Menores.
ARTICULO 3.- Dado el carácter
complementario de la presente ley, se establece que se tendrán por válidos los
acuerdos y designaciones efectuadas con anterioridad a la presente ley, y
conforme a la Ley 10.612 con referencia al Tribunal de Menores.
El Tribunal creado estará dotado, además de su titular, por el siguiente personal:
Dos (2) Secretarios.
Dos (2) Auxiliares Letrados.
Dos (2) Oficiales Mayores.
Dos (2) Oficiales Primeros.
Dos (2) Oficiales Segundos.
Dos (2) Oficiales Quintos.
Dos (2) Auxiliares Segundos.
Un (1) Auxiliar Cuarto.
Un (1) Médico.
Un (1) Psicólogo.
Seis (6) Asistentes Sociales.
Dos (2) Ordenanzas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.