LEY 10966

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terrenos ubicadas en la localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, designadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección I, Manzana 30, Parcelas 1-a, 5, 6, 7, 20, 21, 22 y 23, inscriptas en el Registro de la Propiedad en las Matrículas 79.167/40, 79.141, 48.639, 48.640, 42.127, 42.128, 42.129 y 42.130, del Partido de Quilmes, a nombre de Carlos Alberto Cernadas, María Teresa Ciannini, “Neo Estant S.A.”, y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la construcción de un Complejo Comunitario, el que estará integrado por un Centro Asistencial de Primeros Auxilios, una escuela Primaria y una Plazoleta con Juegos Infantiles.

 

ARTICULO 3.- La fracción o fracciones de terreno que se determine destinar a la Escuela Primaria, serán transferidas a la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Quilmes, con cargo a la construcción y mantenimiento, de la Plazoleta con Juegos Infantiles mencionados, en el artículo 2°, la fracción o fracciones de terreno que se determine destinar a tal fin.

 

ARTICULO 5.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos y Recursos, que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.