LEY 10464
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital de la Jurisdicción I, Ítem 02 –Honorable Senado e Ítem 03 – Honorable Legislatura, para el Ejercicio Financiero 1986, de acuerdo con el detalle de las Partidas, Principales y Subprincipales que figuran en las Planillas Anexas que integran la presente Ley.
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
SECCIÓN 1ª.- A financiar con Recursos de Rentas Generales:
Ítem 02 – Honorable Senado………………………A 795.500
Ítem 03 – Honorable Legislatura…………………..A 150.000
SEGUNDA PARTE
EROGACIONES DE CAPITAL
SECCIÓN 2ª.- A financiar con Recursos de Rentas Generales:
Ítem 02 – Honorable Senado………………………A 280.000
Ítem 03 – Honorable Legislatura…………………..A 60.000
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 10444, modificatorio del artículo 9º de la Ley 10418, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Fíjase en un mil cien (1.100) el número de cargos de la Planta Permanente del Honorable Senado y Honorable Legislatura, con excepción de los señores Senadores y en ciento cuarenta y cuatro (144), el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.