LEY 8110

 

Dejando sin efecto el Convenio celebrado con la Municipalidad de Berisso.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Berisso, mediante el cual la Comuna asumía la obligación de satisfacer el cincuenta por ciento (50%) de las erogaciones realizadas para la ejecución de la obra “Desagües Pluviales en la ciudad de Berisso, IV Etapa”.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo en su caso se hará cargo de la totalidad de los gastos devengados por la ejecución de la obra mencionada, realizada en la ciudad y Partido de Berisso.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas previstas en el Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.