LEY 8103
Modificando los sueldos básicos para el personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse, a partir del 1º de Octubre de 1973 los sueldos básicos fijados en la planilla 1 - Anexa a la Ley 8033, para el personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia, de acuerdo al siguiente detalle:
I - OFICIALES
Inspector General…………………………………………… 6.000
Inspector Mayor…………………………………………….. 5.500
Comisario Inspector o Prefecto Mayor………………………5.000
Comisario o Prefecto…………………………………………4.530
Subcomisario o Subprefecto………………………………….3.730
Oficial Principal o Alcaide Mayor……………………………3.115
Oficial Inspector o Alcaide……………………………………2.550
Oficial Subinspector o Subalcaide…………………………….2.270
Oficial Ayudante o Adjuntor………………………………….1.980
Oficial Subayudante o Subadjuntor…………………………. .1.700
II - SUBOFICIALES Y TROPA
Suboficial Mayor…………………………………………. 2.930
Suboficial Principal………………………………………. 2.670
Sargento Ayudante……………………………………….. 2.400
Sargento 1º……………………………………………….. 2.130
Sargento….…………………………………………………1.980
Cabo 1º..………………………………………………….. 1.700
Cabo……………………………………………………… 1.415
Agente o Guardia…………………………………………. 1.200
Cadete.………………………………………………………. 455
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones mínimas del personal menor de dieciocho años (18) de edad, serán las que resulten de aplicar los porcentajes que seguidamente se consignan, según las edades, sobre la remuneración de la categoría "Agente" o "Guardia".
Hasta 15 |
años |
…………………. |
60 % |
Hasta 16 años |
............................. |
65 % |
|
Hasta 17 |
años |
............................. |
75 % |
Hasta 18 años |
............................. |
85 % |
ARTÍCULO 3.- Establécese que el presente incremento absorberá la retribución adicional de doscientos pesos ($ 200) fijada por la Ley 8087.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General de la Provincia en el importe emergente de la aplicación de las medidas salariales dispuestas por esta Ley.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto vigente, hasta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida por el artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.