LEY 8103

 

Modificando los sueldos básicos para el personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse, a partir del 1º de Octubre de 1973 los sueldos básicos fijados en la planilla 1 - Anexa a la Ley 8033, para el per­sonal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia, de acuer­do al siguiente detalle:

I - OFICIALES

Inspector General…………………………………………… 6.000

Inspector Mayor…………………………………………….. 5.500   

Comisario Inspector o Prefecto Mayor………………………5.000

Comisario o Prefecto…………………………………………4.530 

Subcomisario o Subprefecto………………………………….3.730 

Oficial Principal o Alcaide Mayor……………………………3.115

Oficial Inspector o Alcaide……………………………………2.550

Oficial Subinspector o Subalcaide…………………………….2.270

Oficial Ayudante o Adjuntor………………………………….1.980

Oficial Subayudante o Subadjuntor…………………………. .1.700            

 

II - SUBOFICIALES Y TROPA

Suboficial Mayor………………………………………….       2.930

Suboficial Principal……………………………………….       2.670

Sargento Ayudante………………………………………..      2.400

Sargento 1º………………………………………………..  2.130

Sargento….…………………………………………………1.980

Cabo 1º..…………………………………………………..            1.700

Cabo………………………………………………………  1.415

Agente o Guardia………………………………………….       1.200

Cadete.……………………………………………………….  455

 

 

ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones mínimas del personal menor de die­ciocho años (18) de edad, serán las que resulten de aplicar los por­centajes que seguidamente se consignan, según las edades, sobre la remuneración de la categoría "Agente" o "Guardia".

Hasta 15

años

………………….

60 %

Hasta 16 años

.............................

65 %

Hasta 17

años

.............................

75 %

Hasta 18 años

.............................

85 %

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que el presente incremento absorberá la re­tribución adicional de doscientos pesos ($ 200) fijada por la Ley 8087.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General de la Provincia en el importe emergente de la aplicación de las medidas salariales dispuestas por esta Ley.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto vigente, has­ta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.