DECRETO-LEY 7886/72

 

Determinando la  tramitación que efectuará la Dirección de Personas Jurídicas durante el mes de Enero.

 

LA PLATA, 12 de JUNIO de 1972.

 

VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º apartado 15 y la Política Nacional 127, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- En el curso del mes de Enero la Dirección de Personas Jurídicas sólo recibirá y tramitará:

a)      Las comunicaciones previas que obligatoria e impostergable­mente deban formular las sociedades con personería jurí­dica, relativas a sus asambleas y documentación correspondiente.

b)      Las visaciones previas de actos que deban llevarse a cabo en los meses de Enero y Febrero.

c)      Los informes que soliciten las autoridades públicas.

d)      Las denuncias y pedidos de medidas precautorias.

e)      Las actuaciones en que, expresamente y por resolución fun­dada en razones de urgencia o de interés público, se esta­blezca que su tramitación no se interrumpirá durante el mes de Enero.

 

ARTÍCULO 2.- Quedarán suspendidos los términos que corran durante el mes de Enero en los expedientes que tramiten por ante la Di­rección de Personas Jurídicas, con excepción de los mencionados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.