DECRETO-LEY 7812/71
Donando al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (Consejo Nacional de Educación Técnica, CONET), fracciones de tierras ubicadas en el partido de General Lavalle.
LA PLATA, 17 de ENERO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4.3.1 del Decreto 717/971 y la Política Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Santa Teresita, jurisdicción del partido de General Lavalle, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección J, Manzana 90, Parcelas 1, 2, 3, 27 y 28, compuestas de una superficie de cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (445,50 m2), trescientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (323,85 m2), quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2), cuatrocientos siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (407,95 m2) y cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 604, año 1964, del Registro del partido de General Lavalle.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (Consejo Nacional de Educación Técnica, CONET), las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá afectarlas a la erección del edificio de la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1.
ARTÍCULO 3.- Los inmuebles que por esta Ley se donan, deberán aplicarse al destino previsto dentro del plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de su sanción, cumplido el cual, si no se hubieran realizado las obras proyectadas, su dominio se retrotraerá a favor de la Provincia de Buenos Aires nuevamente.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.