FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9868

 

La ley que se sanciona dispone la sustitución del ar­tículo 2° de la Ley 9663.

La citada norma establece la exención del pago del impuesto inmobiliario por los años 1980/81 para los poseedores de inmuebles que son accionantes en los juicios de prescripción ad­quisitiva de dominio con beneficio de litigar sin gastos sobre ­las tierras del Cacique Coliqueo y su tribu.

En virtud de que la mayoría de los prescribientes ca­recen absolutamente de recursos para afrontar el pago de los im­puestos que adeudan, se dispone la modificación del artículo 2° de la Ley 9663, de tal forma que se exime del pago del impuesto inmobiliario hasta el año 1985 inclusive a los inmuebles antes citados, con excepción de aquellos cuyas sentencias de usucapión se inscriban con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso el be­neficio alcanzará hasta el año inclusive de la mencionada inscripción.