Fundamentos de la

Ley 10224

 

 

            Desde el año 1980, el servicio que presta la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, de esta Provincia, viene realizándose en inmuebles arrendados a particulares y que por dicha razón, trae como consecuencia, la inestabilidad de la sede del local y la precariedad de los servicios que se prestan por carencia de comodidades y dimensiones mínimas.

            Desde entonces, y por diversas actuaciones administrativas, la empresa estatal nacional ha venido gestionando ante nuestra Provincia y ante aquella municipalidad, la cesión a título gratuito de dos parcelas que identificadas catastralmente como circunscripción IV, sección B, manzana 102, parcelas 17 y 18 del partido de Escobar en su titularidad dominial a nombre de la provincia de Buenos Aires por inscripción vigente al folio 334/71 de dicho partido.

            Advertida la municipalidad de Escobar de la utilidad del destino por el cual se peticiona la donación, ha avalado tal gestión, pero frente a la prohibición que emana del artículo 39 inciso a) de la Ley 9.533 que impide que figuren como donatarias empresas estatales (en este caso, ENCOTEL), propone en las constancias que surgen de los expedientes 2335 - 529/80, 2100-2703/80, 2100-2703/80-81 alcance Nro. 1 y 2335 - 37778/83, optar por la donación a su favor de las tierras mencionadas “con destino a la construcción de obras de equipamiento comunitaria”.

            Tal es la finalidad y fundamento del proyecto que se eleva a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, que además, resulta de imprescindible y urgente tratamiento y definición en atención a que obra presupuestariamente, atendido por la misma el costo de la obra a encarar, obviamente sujeto a la sanción del presente proyecto.