LEY 10225
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo situadas en la Provincia de Buenos Aires están obligadas a colocar en los envases del producto, precintos de seguridad para proteger la inviolabilidad de su contenido.
ARTICULO 2.- En la reglamentación de la presente se determinará el tipo y calidad de los precintos a utilizar.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.