LEY 10322
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase
en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones
Corrientes y de Capital de
PRIMERA PARTE
Erogaciones corrientes
Sección 1- A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02- H. Senado A 4.495.410,00
Ítem 03- Legislatura A 192.800,00
Total Erogaciones Corrientes A 4.688.210,00
SEGUNDA PARTE
Erogaciones de Capital
Sección 2- A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02- H. Senado A 26.300,00
Ítem 03- Legislatura A 18.960,00
Total de Erogaciones de Capital A 45.260,00
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- Los
sobrantes que arroje la presente ley ingresarán íntegramente a
Artículo 4.- Autorízase
a
ARTÍCULO 5.- Autorízase
a
ARTÍCULO 6.- El personal menor de dieciocho (18) años de edad, designado a partir de la promulgación de la presente, percibirá el siguiente porcentaje del sueldo correspondiente al cargo asignado:
Hasta quince (15) años 60%
Hasta dieciséis (16) años 70%
Hasta diecisiete (17) años 80%
Hasta dieciocho (18) años 90%
Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del día 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala precedente.
En igual forma quedará promovido el personal menor al cumplir los dieciocho (18) años de edad, al sueldo del cargo en el cual fue designado.
ARTÍCULO 7.- Fíjase
un incremento mensual en las dietas y gastos de representación de los señores
senadores, y en las renumeraciones del personal dependiente de
ARTÍCULO 8.- Déjase establecido que la retribución que se fija para el personal superior, personal de ley y niveles equivalentes de bloques políticos que se detallan en las Planillas Anexas y forman parte de la presente, consiste en un cuarenta (40) por ciento en concepto del sueldo y el sesenta (60) por ciento restante en razón de los mayores gastos que originan el desempeño de funciones jerárquicas, generadas por la responsabilidad que ellas implican. A los efectos previsionales el descuento pertinente se aplicará sobre el cien (100) por ciento de la retribución total.
ARTÍCULO 9.- Fíjase
en novecientos cuatro (904) el número de cargos de
ARTÍCULO 10.- Por
cada año de antigüedad en
CARGOS PORCENTAJE A APLICAR POR CADA AÑO
Hasta oficial mayor 3,0%
De oficial superior
hasta subdirector inclusive 2,5%
Las restantes categorías superiores 2,0%
ARTÍCULO 11.- El
personal dependiente de esta H. Cámara, percibirá las asignaciones familiares
en concordancia con lo normado por la legislación vigente; asimismo el personal
de esta H. Cámara, percibirá asignaciones por títulos de nivel secundario,
terciario o universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de
Los valores que se detallan a continuación, serán actualizados de acuerdo con las pautas de ajustes salariales de esta H. Cámara, en oportunidad de efectuarse dichos instrumentos:
Título secundario A 9,92
Título terciario A 12,13
Título universitario A 15,32
ARTÍCULO 12.- El
personal de
Otorgado
el beneficio previsional o reconocido el anticipo provisorio, el Instituto de
Previsión Social practicará las retenciones correspondientes hasta cubrir los
importes de sueldos anticipados y dispondrá el pertinente reintegro a
ARTÍCULO 13.- Establécese la suma de A 9.000 (Australes nueve mil) para que cada legislador otorgue en concepto de subsidio y/o beca, de acuerdo a los términos que se establezcan en la respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 14.- Los
ingresos y egresos de fondos que demande el cumplimiento de la presente ley,
deberán efectuarse por intermedio de
ARTÍCULO 15.- La
presente ley integra el Presupuesto General de
ARTÍCULO 16.- Derógase toda disposición legal que se oponga al cumplimiento de la presente, únicamente en cuanto a la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 17.- Se
autoriza al señor presidente de
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas podrán ser consultadas en nuestro sitio web, en su versión PDF.