Fundamentos de la

Ley 10314

 

Por el presente proyecto de ley se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el barrio Justo Villegas del partido de La Matanza, nomenclatura catastral: circunscripción VII, sección A, parcela 1174 a, con una superficie de 8.385,18 m2 según plano aprobado por la Dirección de Geodesia Nro. 70-565-75; inscripción del dominio Nro. 2.281/80.

Se pretende por esta ley dar una solución definitiva a un antiguo problema que afecta a más de cincuenta familias que viven en dichos terrenos, con la virtual amenaza de ser desalojados en virtud de la sentencia dictada en los autos:"Lavapeur, Oscar y otros contra Jonko, Mariano y otros s/reivindicación", que tramitan ante el juzgado Civil y Comercial 11 del Departamento Judicial de Morón.

El asentamiento urbano de que se trata tiene su origen en el incendio ocurrido en el barrio de emergencia de "Villa Celina" en el año 1965, por el cual las familias que en el mismo viven se quedaron sin vivienda, gracias a la intervención del entonces gobierno de la Provincia, las mismas se instalaron en el predio motivo de esta expropiación, construyendo en su mayoría casas de mampostería en la creencia de que la radicación sería definitiva.

Posteriormente, la fracción fue declarada de utilidad pública, comenzándose el juicio expropiatorio que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 1 de La Plata, pero no habiéndose dado el destino previsto por la ley respectiva, los entonces propietarios iniciaron el juicio de retrocesión que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 3 de San Martín, obteniendo sentencia favorable. Recuperado el dominio, los titulares promovieron el juicio de reivindicación arriba citado, con el resultado señalado.

Por los motivos expuestos, la expropiación se impone por evidentes razones de justicia social. Adviértase que los actuales ocupantes de las tierras no entraron a las mismas clandestinamente, han levantado un asentamiento urbano con casas de material e inclusive dividido con calles, y en todo momento a lo largo de estos 19 años han evidenciado una permanente preocupación por regularizar su situación ofreciendo incluso pagar por la adquisición de los lotes en la medida de sus posibilidades. Es de destacar que la expropiación y posterior adjudicación a sus ocupantes, permitirá a éstos gestionar la instalación de los servicios públicos necesarios, que actualmente se ven dificultado por la situación dominial. Por el artículo expreso se faculta al Poder Ejecutivo a convenir con los futuros adjudicatarios las condiciones, precio y formas de pago.

Finalmente, dadas las especiales circunstancias por las cuales nació y creció este asentamiento urbano y el tiempo transcurrido, se estima necesario exceptuar a la subdivisión de estos lotes de las vigencias de las Leyes 6.253 y 6.254 y del Decreto-Ley 8.912.

No obstante lo cual, es de señalar que se han realizado las consultas del caso a los organismos técnicos pertinentes sin que hallan manifestado objeciones.