DEROGADA POR LEY 10430

 

LEY 10359

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L  E  Y

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 132 bis del Decreto-Ley 8.721/77 por el siguiente:

 

“Artículo 132 bis.- El Poder Ejecutivo conforme lo determine la Reglamentación dispondrá de un porcentaje de vacantes para designar a menores tutelados a cargo del Estado y liberados que gocen del artículo 13 del Código Penal sometidos al control y asistencia del Estado”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.