Fundamentos de la
Ley 10352
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se propicia una modificación al artículo 7 del Decreto-Ley 9.573/80 –Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda-. Dicho proyecto de ley consiste en la incorporación al artículo 7 punto A -recursos específicos- del inciso 6, el cual se halla referido a los recursos que habían de integrar el Fondo Provincial de la Vivienda. Considera este Poder Ejecutivo que al facultarse a esa Honorable Legislatura a establecer gravámenes que habrán de aplicarse a los adjudicatarios de viviendas que construya, administre o adjudique el Instituto, ellos permitirán el desarrollo de nuevos planes de vivienda en beneficio de numerosas familias argentinas. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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