LEY 8218
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir del 1º de abril de 1974 para los agentes de la Administración General de la Provincia las asignaciones familiares vigentes o que se establezcan en el futuro para el personal de la Administración Pública Nacional, manteniéndose las asignaciones especiales por padres políticos y por hijos disminuidos físicos y/o psíquicos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-