DECRETO 27/2023

LA PLATA, 10 de Enero de 2023

VISTO el expediente EX-2022-32784191-GDEBA-DSTAMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por el cual se propicia la limitación de un cargo en la Planta Temporaria – Personal de Gabinete, en la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se propicia la limitar, a partir del 1° de noviembre de 2022, la designación de Camilo BALLETO ÁLVAREZ en un cargo de la Planta Temporaria – Personal de Gabinete de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil de la jurisdicción referida, quien había sido designado mediante Decreto N° 446/2022;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente mencionado no se encuentra involucrado en actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la gestión que se promueve se propicia de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1° Limitar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 1° de noviembre de 2022, a Camilo BALLETO ÁLVAREZ (DNI N° 39.353.745 - Clase 1995) en el cargo de Planta Temporaria – Personal de Gabinete de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil, en el que fuera designado mediante Decreto N° 446/2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 121 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.