LEY 8418

 

Declarando de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación Fracciones de Terreno Ubicadas en el Partido de Lanús. Dónase a la Municipalidad de Lanús para instalación de plaza de juegos infantiles.

 

SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el Partido de Lanús, Villa Caraza, designados como Circunscripción 1, Sección T, Manzana 46, lotes 3, 10, 13, 16, 24 y 27, inscriptos al folio 1037/957, de Lanús, a nombre de Oscar Angel Minetto y Liberanome, con una superficie de 1.509,30, metros cuadrados, lotes 2, 4, 6, 9, 12, 14, 18, 21, 23 y 31 inscriptos al folio 1038/957 de Lanús, a nombre de Celina Hilda Minetto y Libera­nome, con una superficie de 2.412,99 metros cuadrados; lotes 5, 7, 15, 20, 25 y 26 inscriptos al folio 1039/957 de Lanús a nombre de Nélida Lilly Minetto y Liberanome de Bianchi, con una superficie de 1.508,99 metros cuadrados; lotes 1, 8, 19, 22, 28 y 32 inscriptos al folio 1040/57 de Lanús a nombre de Raúl Heberto Minetto y Liberanome, con una superficie de 1.487,20 metros cuadrados; lote 11 inscripto al folio 3121/74 de Lanús a nombre de Mario Gabriel Padilla, con una super­ficie de 263,50 metros cuadrados; lotes 29 y 30 inscriptos al folio 3157/74 de Lanús a nombre de Virginia Celia Morando, con una superficie de 427 metros cuadrados y lote 17 inscripto al folio 3183/74 de Lanús a nombre de Virginia Celia Morando con una superficie de 191,49 metros cuadrados, o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios, lo que hace una superficie total a expropiar de 7.800,47 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez incorporado al patrimonio provincial la fracción de tierra descripta en el artículo anterior, dónase la misma a la Municipalidad de Lanús y aféctase a su dominio público para ser des­tinada a plaza y juegos infantiles.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de dos años, a contar de la promulgación de la presente, la Municipalidad de Lanús no cumpliera con el des­tino impuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo tomará a su cargo el cumplimiento de los fines de esta Ley por cuenta de la ex­presada Municipalidad, tomando los recursos de aquellos que pu­dieran corresponderle por la coparticipación impositiva municipal.

 

ARTÍCULO 4.- Condiciónase la vigencia de la presente Ley a que la Municipalidad de Lanús resuelva la aceptación de los cargos impuestos.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer los incrementos y ajustes necesarios en el presupuesto vigente a efectos de atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.