DECRETO 469/2022
LA PLATA, 7 de Mayo de 2022
VISTO el expediente EX-2021-31262604-GDEBA-SSLYTSGG, por el cual tramita el recurso de revocatoria interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Limitada del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires (COOPERBA) contra el Decreto N° 988/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 988/21, publicado en el Boletín Oficial el día 16 de noviembre de 2021, se aprobó un nuevo marco regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de Descuento”, en reemplazo del sistema establecido en el Decreto N° 243/18;
Que, con el dictado del mencionado decreto, se adecuó el régimen de códigos de descuento al marco de las políticas económicas y sociales de desarrollo y protección de los trabajadores de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, llevadas adelante por el gobierno de la Provincia, para evitar eventuales abusos en el costo financiero de los mismos;
Que, de tal manera, se estableció un nuevo régimen especial para el otorgamiento de préstamos, que incluye -como característica propia y diferenciadora de cualquier otra modalidad de otorgamiento de crédito- un especial sistema de percepción del pago de las obligaciones contraídas por los/as deudores/as;
Que el mencionado sistema de pago determina que el Estado Provincial es el que aplica descuentos sobre las remuneraciones a ser pagadas a los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, a los fines de la cancelación de las obligaciones contraídas por los/as mismos/as con las entidades otorgantes de créditos bajo esta modalidad, las que se deducen de sus haberes antes de ponerlos a disposición en sus respectivas cuentas bancarias;
Que también es del caso señalar que la referida modalidad exige que la Administración Pública Provincial actúe como agente de cobranza y pago;
Que, en atención a lo expuesto, se estableció el régimen cuya aceptación es un requisito previo a ser cumplido por parte de todo aquel que se proponga dar financiamiento al amparo de las especiales seguridades de cobro, resultantes de dicha modalidad;
Que dicha aceptación solo puede tener lugar de manera íntegra y no limitada a aquellas características que, selectivamente, se consideren ventajosas para los intereses de la entidad prestamista, ya que de lo contrario se desvirtuaría el sentido de todo el régimen del Decreto N° 988/21;
Que nada obsta al libre funcionamiento por parte de las entidades interesadas mediante cualquier otra modalidad, según las condiciones regulatorias que resulten aplicables, en tanto y en cuanto ello no implique la aplicación de códigos de descuento y la intervención del Estado provincial;
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Cooperativa de Vivienda Limitada del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires (COOPERBA) adhirió al recurso de revocatoria interpuesto por la Federación de Entidades Mutuales para Agentes Estatales Bonaerenses contra el Decreto N°988/21, y amplió argumentos;
Que, en lo sustancial, mediante los mencionados recursos se cuestiona el Decreto N° 988/21, señalando que tanto las entidades mutuales, las cooperativas y las asociaciones civiles tienen que cumplir con una condición que no se encuentra prevista para los sindicatos, ya que -a través del artículo 3° inciso 3), último párrafo- se establece que las mismas deben acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados o miembros mayor al cinco por ciento (5 %) de la totalidad de la planta del personal del organismo ante el cual se solicita la realización del descuento;
Que, a su vez, la mencionada Cooperativa, ampliando argumentos en su presentación, manifestó sus agravios y señaló que el acto impugnado no incorporó las operaciones de consumo y vivienda como ítems que pueden ser objeto de descuento en los haberes de los empleados de la administración;
Que, finalmente, requiere la suspensión de la aplicación del mencionado artículo, en los términos del artículo 98 inciso 2) del Decreto-Ley N° 7647/70 de Procedimiento Administrativo;
Que el recurso deducido deviene admisible, toda vez que ha sido interpuesto en tiempo y forma y se encuentra debidamente fundado, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 95 del Decreto-Ley N° 7647/70;
Que, en primer lugar, el nuevo sistema de códigos de descuento se enmarca en los denominados independientes o autónomos, dirigidos a la organización administrativa, dictado por el órgano competente en ejercicio de facultades asignadas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el que tiene por finalidad establecer un sistema eficiente que sirva de herramienta a los y las agentes del Estado provincial, y que permita a las entidades enumeradas en el artículo 3° del mismo percibir las sumas derivadas de los negocios jurídicos realizados;
Que corresponde precisar que el solo hecho de haber sido una entidad beneficiaria del sistema de Código de Descuentos no constituye argumento válido para cuestionar la juridicidad de toda modificación regulatoria, toda vez que, como es sabido, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de normas reglamentarias (en el caso, anteriores al Decreto Nº 998/21) o a su simple inalterabilidad;
Que, consecuentemente, dicho argumento no posee entidad constitucional para denunciar una infracción de esta fundamental naturaleza;
Que, en segundo lugar, la decisión cuestionada -que establece el requisito para las asociaciones civilmente constituidas, mutuales o cooperativas de acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados/as o miembros mayor al cinco por ciento (5%) de la totalidad de la planta del personal del organismo ante el cual se solicita la realización del descuento- no aparece irrazonable dentro del marco legal antes citado. Su télesis reside en la necesidad de que las entidades beneficiarias justifiquen una dimensión y cierta significancia, puesto que la Administración Pública Provincial pone a su cargo la organización estatal y asume un costo organizativo en bienes y personal asignado a la tarea de prestación del servicio de descuento de haberes;
Que, en este caso, existe una clara diferenciación entre lo que son las asociaciones sindicales previstas en la Ley Nacional N° 23.551 (cuyas cuotas de afiliación u otros aportes deben ser considerados aportes de ley en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la citada ley) y las mutuales o cooperativas reguladas por las Leyes Nacionales N° 23.321 y N° 20.337, respectivamente, las cuales prevén un sistema totalmente diferente para las mismas;
Que, en consecuencia, el requisito impugnado no obstaculiza ni resulta violatorio de los derechos constitucionales y convencionales de la libertad sindical y de asociación. Tampoco se advierte que la medida constituya un perjuicio desmedido o implique una violación a los derechos de la entidad mutual, sino que más bien aparenta una reglamentación razonable de los derechos económicos y sociales en pos de resguardar los intereses de los/as trabajadores/as de la Administración Pública provincial (art. 28 CN),
Que tampoco se observa que se produzca la afectación de intereses patrimoniales por el cambio en la reglamentación respecto del anterior Decreto Nº 243/18;
Que, por otra parte, y en virtud de la solución propiciada a la cuestión, no corresponde la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 90 y 95 del Decreto- Ley N° 7647/70 y 144 –proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Limitada del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires (COOPERBA) contra el Decreto N° 988/21, quedando agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Cooperativa de Vivienda Limitada del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires (COOPERBA), comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador