RESOLUCIÓN  FIRMA CONJUNTA 1/2022

LA PLATA, 7 de Enero de 2022.

VISTO, el expediente electrónico N° EX-2021-33860401- -GDEBA-DPALMSALGP, los Decretos Nacionales N° 260/2021, N° 678/2021 y N° 867/2021; el Decreto N° 837/2021 convalidado por Ley N° 15.310, Resoluciones Conjuntas N° 326/2021 -sus modificatorias N° 359/21 y N° 444/2021, N° 460/2021 y N° 496/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID- 19).

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del Decreto N° 867/21.

Que, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021, convalidado por Ley N° 15.310, que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar todas las medidas que regulen las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

Que, en ese marco, en el mes de octubre del corriente año, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictaron la Resolución Conjunta N° 326/21, y sus modificatorias N° 359/2021 y N° 444/2021, donde se enumeran las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21.

Que por Resolución N° 2883/2020, el Ministerio de Salud de la Nación, como organismo rector del sistema de sanitario nacional, aprobó el “Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” teniendo en cuenta la información y recomendaciones de organismos internacionales y la disponibilidad de vacunas de eficacia y seguridad aceptable para su uso, evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT).

Que, en el marco de dicho plan nacional de vacunación, mediante la Resolución 629/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, a fin de llevar adelante la campaña de vacunación en el territorio de la Provincia.

Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que desde el 30 de julio de 2021 se implementó en la provincia la vacunación libre de primera dosis contra la COVID-19 para todas las personas mayores de 18 años de edad.

Que a partir del 13 de octubre se implementó en la provincia la vacunación libre contra la COVID-19 para la aplicación de la segunda dosis a favor de todas las personas mayores de 18 años, con domicilio en dicha jurisdicción, siempre que hayan cumplido el periodo interdosis recomendado por las autoridades sanitarias. La medida alcanzó a su vez y desde la misma fecha, a las personas mayores de 12 años con condiciones de salud priorizadas.

Que a partir del 30 de noviembre del corriente se habilitó en la provincia la vacunación libre para la recepción de la primera dosis a favor de las personas mayores de 3 años en toda la Provincia.

Que en un esfuerzo por maximizar las coberturas, el gobierno bonaerense envío cientos de miles de turnos de tercera dosis para el personal del sistema de salud público y privado que incluirá también a los mayores de 60 años que hayan completado sus esquemas primarios de inmunización hace más de seis meses.

Que conforme a los datos actualizados al 23 de diciembre de 2021 respecto de las personas inscriptas y con esquema completo, el promedio provincial respecto a la cantidad de primeras dosis aplicadas en la totalidad de la población inscrita, es del noventa y cuatro con uno por ciento (94,01%), y con dos dosis del ochenta con veinticuatro por ciento (80,24%).

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos; sin embargo, dado que el acceso a la vacuna no es equitativo a nivel mundial, el impacto de la pandemia difiere en cada país y con ello la posibilidad de controlar los niveles de propagación y contagio.

Que a fin de optimizar el avance en la vacunación, mediante la Resolución Conjunta 460/2021, suscripta por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, se ha implementado el “PASE LIBRE COVID” para el desarrollo de aquellas actividades que, por su naturaleza, implican mayor riesgo de contagio para la población, y así minimizar la posibilidad de transmisión del virus, ante el arribo de nuevas Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) y otras que pudieran sumarse a nuestro escenario epidemiológico.

Que con fecha 19 de diciembre se dictó la Resolución Conjunta Nº 496/2021, a fin de reglamentar y/o establecer aclaraciones necesarias sobre la Resolución Conjunta N° 460/2021, para lograr una mejor aplicación de la misma, y a los efectos de la implementación progresiva del “PASE LIBRE COVID”, en atención al intervalo mínimo de tiempo que debe existir dosis para completar los esquemas de vacunación, se dejó establecido, como disposición transitoria hasta el 28 de febrero, que aquellas personas vacunadas con una dosis, y que no han alcanzado el intervalo mínimo de tiempo que debe existir entre dosis para completar los esquemas de vacunación, podrán acceder a las actividades siempre que no se hayan superado las SEIS (6) SEMANAS desde la fecha de la primera dosis.

Que en esta instancia corresponde dejar establecidos los lineamientos para la implementación del “PASE LIBRE COVID” respecto de los y las trabajadoras que realizan atención al público, en entidades públicas o privadas.

Que dicha medida resulta necesaria para proteger la salud pública, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta debiendo la misma ser reglamentada a los fines de establecer el cumplimiento de la misma.

Que asimismo se estima pertinente exceptuar a los establecimientos de salud públicos o privados que prestan servicios de salud en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, de solicitar el PASE LIBRE COVID establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021 y N° 496/2021, solamente a las personas que concurran a la realización de trámites necesarios para acceder a prestaciones de salud, garantizando así el cumplimiento del derecho a la salud y su acceso en forma efectiva, debiendo promocionar la vacunación, y orientar en la obtención de las acreditaciones de la vacunación.

Que han tomado intervención las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo, y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de reglamentar y/o establecer aclaraciones necesarias la implementación del “PASE LIBRE COVID” respecto de los y las trabajadoras que realizan atención al público, en entidades públicas o privadas.

Que se expiden en el ámbito de competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309 y por el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310.

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 11/2020, el presente se suscribe por el Ministro Secretario del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º.- Disponer los siguientes lineamientos de implementación del “PASE LIBRE COVID” establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021, respecto de los y las trabajadoras que realizan atención al público, en entidades públicas o privadas:

a. ATENCIÓN AL PUBLICO. VACUNACIÓN: Los y las trabajadores y trabajadoras que realicen tareas habituales de atención al público en lugares cerrados, deberán contar con al menos DOS (2) dosis de la vacuna contra la COVID-19.

b. EXENCIONES: Podrán ser eximidos los y las trabajadoras, cuando por razones médicas no puedan vacunarse, comprobado mediante la presentación del certificado médico correspondiente.

En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las medidas preventivas generales y obligatorias, protocolos, recomendaciones e instrucciones de autoridades sanitarias aprobadas por las autoridades provinciales competentes para cada actividad.

 ARTICULO 2°.- Para el caso de que las y los trabajadores y trabajadoras manifiesten la negativa a recibir la vacunación contra el COVID-19, o cuando por razones médicas no puedan vacunarse, los empleadores podrán hacer uso de su facultar para modificar la forma o modalidad de la prestación, a fin de disminuir los posibles riesgos de enfermedad, contagio y propagación por parte de las y los trabajadores y del público en general, debiendo las partes obrar de buena fe.

ARTICULO 3°.- Aquellos trabajadores y trabajadoras que manifiesten la negativa a recibir la vacunación contra el COVID-19, y que no puedan ser relevados de sus tareas en la atención al público, deben efectuar un test PCR semanal, con resultado negativo, para poder continuar prestando labores.

Ante el caso, y a los efectos de deslindar las eventuales responsabilidades, el empleador remitirá comunicación al Ministerio de Salud donde se detallen las razones manifestadas por el o la trabajador o trabajadora y las circunstancias que configuran la imposibilidad de asignarle tareas distintas a la atención al público.

ARTICULO 4°.- Establecer que los empleadores de las y los trabajadores y trabajadoras que realicen las actividades sujetas a lo dispuesto en la presente resolución serán los encargados del control de la respectiva acreditación del “PASE LIBRE COVID”, a través de los medios ya detallados en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 496/2021, debiendo en su caso facilitar la fiscalización de dicho cumplimiento a las autoridades municipales y/o provinciales que así lo requieran. Deberán cumplir y observar las medidas preventivas, generales y obligatorias ordenadas por la Resolución Conjunta N° 326/2021 y sus modificatorias N° 359/2021 y N° 444/2021.

ARTÍCULO 5°.- Los Municipios de la provincia de Buenos Aires se encuentran facultados para disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente normativa y sus normas complementarias, de conformidad a lo ordenado por el Decreto N° 678/2021.

ARTÍCULO 6°.- El Ministerio de Salud será autoridad competente a los fines de la aplicación de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 7°.- DISPOSICION TRANSITORIA. A los efectos de la implementación progresiva del “PASE LIBRE COVID” establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021, se deja establecido que los y las trabajadoras que realizan atención al público, en entidades públicas o privadas en lugares cerrados, vacunadas con una dosis, y que no han alcanzado el intervalo mínimo de tiempo que debe existir entre dosis para completar los esquemas de vacunación, podrán acceder a las actividades siempre que no se hayan superado las SEIS (6) SEMANAS desde la fecha de la primera dosis. La medida establecida por el presente tendrá vigencia hasta el 28 de febrero inclusive.

ARTÍCULO 8°.- ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Exceptuar a todos los establecimientos de salud públicos o privados que prestan servicios de salud en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, de solicitar el PASE LIBRE COVID establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021 y N° 496/2021, a las personas que concurran a la realización de trámites necesarios para acceder a prestaciones de salud, garantizando así el cumplimiento del derecho a la salud y su acceso en forma efectiva.

Dichas entidades, sea que pertenezcan a Obras sociales provinciales, Obras sociales sindicales, mutuales, hospitales provinciales públicos, centros de atención primaria municipales, clínicas privadas, efectores de prestaciones específicas como laboratorios, centros de diagnósticos por imágenes, a su vez deberán promocionar la vacunación, y orientar en la obtención de las acreditaciones de la vacunación, conforme se establece en las Resoluciones Conjuntas N° 460/2021 y N° 496/2021.

ARTÍCULO 9°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

NICOLAS KREPLAK, Ministro; E/E Pablo Julio López, Ministro.