LEY 10767
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°: Adhiérese
ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir
con el Gobierno Nacional una operación de crédito por AUSTRALES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL, valor nominal (A 253.704.000.)
o hasta el importe que surja de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y
42° de
Las condiciones de ajuste, plazo, amortizaciones e intereses serán las que determine oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional.
Aféctase al pago de los servicios
de este Bono los fondos que le correspondan a
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.