ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 92 bis del Decreto-Ley 8031/73 (Texto Ordenado 181/87), el siguiente:
"Artículo 92 bis.- Será penado con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto de hasta noventa (90) días, clausura del comercio o local que se utilizare para cometer la infracción y comiso del material empleado:
a) El que vendiere, confeccionare, modificare o imprimiere sellos, credenciales, tarjetas o impresos en general que contengan logotipo oficial y/o membrete de igual naturaleza.
b) El que vendiere, confeccionare, modificare o imprimiere chapas, patentes oficiales.
Exceptúanse los casos de contratación entre los Poderes Públicos de la Provincia, Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos o Personas Jurídicas de Derecho Público, con el sector privado o bajo autorización extendida por el organismo competente.
Los contratistas deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, debiendo llevar obligatoriamente un libro especial de recibos, cuyo modo de registración determinará la respectiva reglamentación".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.