LEY 8267

 

Actualizando pensiones y jubilaciones acordadas a Personal Gráfico de la Administración Provincial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Las jubilaciones y pensiones acordadas al Personal Gráfico de la Administración Provincial, que cesó antes del 1º de Enero de 1969, serán actualizadas con un 25 % del haber que percibían al 31 de Diciembre de 1968, y sobre el haber resultante se aplicarán todos los coeficientes de aumento dictados hasta la fecha de la sanción de esta Ley en base a lo prescripto por la Ley 7372.

El haber resultante se abonará a partir del 1º de Enero de 1975 y no existirá derecho a mensualidades atrasadas por los aumentos establecidos en el apartado anterior.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.