DECRETO 813/2022

LA PLATA, 26 de Julio de 2022

VISTO el expediente EX-2022-05979879-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad por medio del cual se propicia modificar el Decreto N° 1.288/19, reglamentario de la Ley N°14.761, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.761 crea un Fondo destinado al Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley N° 15.310;

Que la mencionada norma fue reglamentada a través del Decreto N° 1.288/19, estableciendo como base de distribución del Fondo para las Asociaciones de primer grado, la cantidad de habitantes por jurisdicción operativa;

Que las particularidades del Sistema Bomberil, la distribución extremadamente heterogénea de la población en el territorio de la provincia de Buenos Aires, los contrastes topográficos, ambientales y de superficie, sumado a los distintos índices de siniestralidad en cada partido y la imposibilidad fáctica de obtener datos certeros y validados de la totalidad de las jurisdicciones operativas, hacen necesaria una distribución más equitativa que la simple y directa consideración obtenida de las publicaciones censales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, sin dejar de considerar dicho parámetro como base;

Que resulta de suma importancia establecer nuevos criterios de distribución fundados en las hipótesis de riesgos y emergencias actualizados de acuerdo a los planes, estudios y trabajos territoriales diseñados anualmente por los organismos competentes en las emergencias y la siniestralidad;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesario modificar el Decreto N° 1.288/19 a fin de disponer un nuevo mecanismo de distribución;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Defensa Civil del Ministerio de Seguridad, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han toda intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 5° del Anexo Único del Decreto N° 1.288/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. La Autoridad de Aplicación efectuará el libramiento de fondos a las respectivas asociaciones y federaciones en tanto éstas acrediten debidamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y en el presente Decreto.

Del porcentaje del fondo destinado a las entidades de primer grado será distribuido un treinta por ciento (30%) del total en partes iguales, mientras que el setenta por ciento (70%) restante lo será de acuerdo a la cantidad de habitantes por jurisdicción operativa, cuyo cálculo se efectuará y actualizará en base a los resultados censales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

La Autoridad de Aplicación podrá incrementar o reducir a cada Asociación hasta en un diez por ciento (10%) la asignación por habitante con fundamento en el análisis del riesgo efectuado por la Dirección Provincial de Riesgos y Emergencias de la Subsecretaría de Emergencias, o repartición que en el futuro la reemplace, conforme las condiciones que se establezcan a tal fin.”

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Sergio Berni, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador