DECRETO 769/2022

LA PLATA, 18 de Julio de 2022

VISTO el expediente EX-2020-16553103-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se propicia incorporar el cargo de Director/a de Aeronavegación Oficial en el artículo 1º del Decreto Nº 2512/11, asignando a dicho cargo cuatro mil (4.000) módulos corregidos, así como incrementar los módulos corregidos autorizados para  distribuir  por  Decreto  N°  5361/90  y  modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del  Decreto Nº 5361/90  y modificatorios se establecieron bonificaciones basadas  en la continua disponibilidad permanente al servicio para los/as agentes de la entonces Dirección de Aeronáutica, dependiente de la entonces Secretaría General de la Gobernación -denominada luego Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial  y  Planificación  Aeroportuaria- y  que se desempeñaran  en los Departamentos Operaciones Aéreas y Técnico, cuyo importe se fijó de acuerdo a la cantidad de módulos corregidos que se asignen al personal, conforme a las reglas previstas en el mentado decreto;

Que, asimismo, el mencionado decreto fijó la cantidad máxima de módulos corregidos a distribuir;

Que, con posterioridad y en razón de las especiales características que  hacen  a  la  actividad  aeronáutica, se incluyó por el artículo 1º del Decreto N° 2512/11, a partir del 1° de enero de 2011, al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad de la entonces Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y  Planificación  Aeroportuaria,  dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión Tecnológica  y  Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, en el pago de la bonificación dispuesta por  el artículo 1° del Decreto N° 5361/90 y modificatorios, calculada en base a cinco mil (5.000) módulos corregidos para el/la Director/a  Provincial  y  cuatro  mil  (4.000) módulos corregidos para el/la Director/a de Planificación Aeroportuaria;

Que, a su vez, por el artículo 3° del Decreto Nº  2512/11  se  incrementó  en  nueve mil (9.000) los  módulos corregidos autorizados para distribuir por el Decreto N° 5361/90 y modificatorios;

Que la referida inclusión del  Personal de Planta Permanente sin Estabilidad ha tenido como fundamento  la modalidad de prestación de las tareas que lleva adelante, las que son desarrolladas en horarios discontinuos, que exceden ampliamente la jornada normal de labor de la  Administración Pública,  debiendo ejecutar sus actividades en condiciones de disponibilidad permanente y dedicación exclusiva;

Que por medio del Decreto N° 77/17 E -derogado por Decreto N° 1073/18- se transfirió la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria a la órbita  del  Ministerio  de  Seguridad;

Que mediante el Decreto Nº 275/21 -que aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Seguridad- se determinó la conformación de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria de la Subsecretaría de Coordinación y Logística Operativa, con las unidades orgánicas denominadas Dirección de Planificación Aeroportuaria y Dirección de Aeronavegación Oficial;

Que las tareas que tiene asignadas el/la Director/a de Aeronavegación Oficial comparten las mismas características de disponibilidad y permanencia que dieron origen al dictado del Decreto N° 2512/11;

Que, por lo expuesto, deviene pertinente incorporar el cargo de Director/a de Aeronavegación Oficial, dependiente de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria de la Subsecretaría de Coordinación y Logística Operativa del Ministerio de Seguridad, a las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 2512/11, asignándole la cantidad de cuatro mil (4.000) módulos corregidos, incrementando en trece mil (13.000) los módulos corregidos autorizados para distribuir por Decreto Nº 5361/90 y modificatorios;

Que se han expedido favorablemente  la  Dirección  Provincial  de  Economía  Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría  de Hacienda  -ambas  dependientes  del  Ministerio  de Hacienda y Finanzas- y la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y  Fiscalía de Estado;

Que la presente medida  se dicta en uso  de las  atribuciones conferidas  por el artículo 144 -proemio- de  la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Incorporar el cargo de Director/a de Aeronavegación Oficial, dependiente de la Dirección Provincial  de Aeronavegación  Oficial y  Planificación  Aeroportuaria de la Subsecretaría de Coordinación  y Logística Operativa del Ministerio de Seguridad, en el artículo 1º del Decreto Nº 2512/11, asignando a dicho cargo cuatro mil (4.000) módulos corregidos.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 3º del Decreto Nº 2512/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Incrementar en trece mil (13.000) los módulos corregidos autorizados para distribuir por Decreto Nº 5361/90 y modificatorios”.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las medidas adoptadas por el presente decreto regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado  por  los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Sergio Berni, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.