LEY 8466
Dónase al Club Atlético y Social San Martín de la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, fracción de tierra fiscal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -potrero de Policía- la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Lincoln, identificada catastralmente como Circunscripción XIV, Sección B, Quinta 19, Fracción I, Parcela 1, con una superficie de 45.999,82 m2 según plano 60-95-66.
ARTÍCULO 2.- Dónase la fracción identificada en el artículo anterior al Club Atlético y Social San Martín, de la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, con destino a parquización y formación de un centro deportivo.
ARTÍCULO 3.- La donataria deberá facilitar gratuitamente sus instalaciones: a) a establecimientos educacionales de la zona; b) para la realización de competencias oficiales organizadas por el Estado.
ARTÍCULO 4.- Fíjase el término de cinco años -a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio- para que la entidad donataria dé cumplimiento al cargo impuesto por el artículo 2º.
ARTÍCULO 5.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta no cumpliera con los cargos impuestos por la presente, o se cambiare el destino fijado por el artículo 2º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio al patrimonio de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.