LEY 8466

 

Dónase al Club Atlético y Social San Martín de la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, fracción de tierra fiscal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -potrero de Policía- ­la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Lincoln, iden­tificada catastralmente como Circunscripción XIV, Sección B, Quin­ta 19, Fracción I, Parcela 1, con una superficie de 45.999,82 m2 según plano 60-95-66.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase la fracción identificada en el artículo anterior al Club Atlético y Social San Martín, de la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, con destino a parquización y formación de un centro deportivo.

 

ARTÍCULO 3.- La donataria deberá facilitar gratuitamente sus insta­laciones: a) a establecimientos educacionales de la zona; b) para la realización de competencias oficiales organizadas por el Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Fíjase el término de cinco años -a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio- para que la entidad donataria dé cumplimiento al cargo impuesto por el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 5.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta ­no cumpliera con los cargos impuestos por la presente, o se cambiare el destino fijado por el artículo 2º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio al patrimonio de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indem­nización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.