LEY 10410

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 6 del Decreto-Ley Nº  9765, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 6.- La Dirección Provincial de Turismo será el Organismo de aplicación de la presente ley, coordinando y supervisando el cumplimiento de la política campamentista en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La habilitación y fiscalización del funcionamiento de los campamentos turísticos compete a las Municipalidades, a quienes incumbirá, asimismo, el juzgamiento de las transgresiones a esta ley, mediante los órganos y el procedimiento previsto de la Ley 8751”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.