LEY 10410
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 6 del Decreto-Ley Nº 9765, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6.- La Dirección Provincial de Turismo será el Organismo de aplicación de la presente ley, coordinando y supervisando el cumplimiento de la política campamentista en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La habilitación y fiscalización del funcionamiento de los campamentos turísticos compete a las Municipalidades, a quienes incumbirá, asimismo, el juzgamiento de las transgresiones a esta ley, mediante los órganos y el procedimiento previsto de la Ley 8751”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.