Fundamentos de la Ley 10409
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el que se propone la sustitución del artículo 2 del Decreto-Ley 9.661/81, que fuera modificado por el Decreto-Ley 9.868/82. Por la presente iniciativa se propicia eximir del pago del Impuesto Inmobiliario hasta el año 1988 inclusive, a los inmuebles alcanzados por el Decreto-Ley 9.231/78, el que establece un régimen especial para la regularización del dominio de las tierras de nominadas del Cacique Coliqueo y su tribu en el partido de General Viamonte. En su actual redacción, el Decreto-Ley 9.868/82 respecto de dichos inmuebles, prevé la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario, hasta el año 1985 inclusive. En atención a que aún resta regularizar menos del 50% de las fracciones a que aluden los decretos-leyes mencionados precedentemente, y que por otra parte, los beneficiarios de las normas citadas no poseen recursos suficientes para afrontar el pago de tributos, y por último, con la finalidad de facilitar la obtención de los títulos de propiedad regularizándose así las situaciones existentes, es que el Poder Ejecutivo de la Provincia ha evaluado la conveniencia de proyectar la prórroga de las exenciones contenidas en las normas aludidas.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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