Fundamentos de la Ley 10400
La modificación al artículo 15 de la Ley 9.767 que se propugna tiene por objeto extender los beneficios otorgados por dicho artículo, que en su actual redacción solo contempla el transporte gratuito de las personas discapacitadas “en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional o de rehabilitación al que debe concurrir. Si bien todo régimen legal que se instrumente sobre la materia debe, por un elemental principio de equidad, tender a la igualdad de derechos entre los discapacitados y los demás ciudadanos, eliminando las discriminaciones pero evitando también la sobreprotección o el privilegio de estas personas, debe asimismo contemplar las desventajas de hecho que la propia discapacidad acarrea y que ponen a quienes la padecen en inferioridad de condiciones con respecto a los demás individuos. Tal es el caso de los discapacitados que, ya por carecer de un sentido (como en el supuesto de los ciegos por impedimento físico que obstaculice su locomoción, se ven en la necesidad de hacer uso de los transportes públicos con mayor frecuencia que las personas sin esas deficiencias, que pueden sin dificultad efectuar a pie los trayectos a corta distancia. Ello significaría para los discapacitados arriba mencionados una erogación mucho mayor en transporte, que la efectuada corrientemente por las personas normales, lo que crea en los hechos una desventaja considerable para los primeros que la ley debe tratar de suprimir. Esto no se conseguirá si solo se contempla la situación del discapacitado que debe concurrir a un establecimiento educacional o de rehabilitación y no la del que debe asistir a su trabajo o efectuar los desplazamientos normares que todo individuo realiza en su vida de relación.
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