Fundamentos de la

Ley 10622

 

            El presente Proyecto de Ley modifica el artículo 29 de la Ley N° 10.528, estableciendo una forma más justa en la remuneración de los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria dado que en la anterior redacción, contemplaba el sueldo mínimo mensual para los grados de Asistencia agregado Hospital C, Hospital B, Hospital A, resultando de multiplicar los módulos equivalentes a cada categoría por el salario mínimo de la Administración Pública Provincial y por el número de horas semanales. Por tal razón dentro del escalafón establecido por la Ley N° 10.430, se tomó como salario mínimo el grado I que es el que recibe el agente sin estabilidad, que automáticamente a los seis meses adquiere y pasa al grado o categoría II. Por otra parte la misma Ley en su artículo 121 divide en agrupamientos al personal con estabilidad en:

-                      I Servicios.

-                       II Obrero.

-                      III Administrativo.

-                       IV Técnico.

-                       V Profesional.

-                       VI Jerárquico.

           

            Por el  artículo 122 se dice que cada agrupamiento tiene un escalafón que se desarrolla en forma vertical integrando clases y grados. Considerando que el nivel Profesional ingresa con la categoría VIII en la Ley N° 10.430.

            La modificación de dicho artículo de la Carrera Profesional Hospitalaria tiene como objetivo dejar bien establecido que el salario mínimo fijado por la Administración Pública Provincial debe tomarse del agrupamiento Profesional y no el de Servicios utilizado en la actualidad.

            Como necesaria adecuación a las modificaciones propuestas se varían en forma porcentual los números multiplicadores de cada categoría profesional y se suprimen las bonificaciones establecidas por los decretos 8276/1986, modificado por los decretos 8337/1986 y 7021/1987 o cualquier otro que se disponga con anterioridad a la sanción del presente Proyecto de Ley lo que permitirá sanear definitivamente una situación de hecho existente y que únicamente había recibido reparación a través de la vía reglamentaria.

            Por los motivos expuestos solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.