LEY 10623

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 

 

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien inmueble sito en la esquina de las calles Nueve de Julio y Sáenz Peña de la ciudad de Ayacucho, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, que consta de una superficie de 552 metros, 30 decímetros cuadrados; nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcelas 5-c y 5-d, Partidas 7419 y 7420; cuyo dominio figura a nombre de Elías Masri y se halla inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 315.801; del 5 de diciembre de 1975, matrícula 1727.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Una vez operada la posesión de dicho bien a favor del Estado, la estructura a medio construir existente en el mismo será completada con destino a la instalación de un Centro Cívico que albergará dependencias descentralizadas de organismos públicos provinciales pudiendo eventualmente, en caso de necesidad, permitir la ubicación de oficinas municipales y/o nacionales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Establécese expresamente que la construcción incompleta existente en el bien que se expropia y la resultante de los trabajo estructurales que se realicen para habilitar el edificio con destino a la finalidad atribuida por el artículo 2° de la presente Ley, quedan eximidas del cumplimiento de la Ordenanza en vigencia para la materia en el Partido de Ayacucho.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.-  Los gastos que demande el cumplimiento de la expropiación que se dispone se tomarán de Rentas Generales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.