ARTÍCULO 1.- Créase en el Departamento Judicial de Bahía Blanca un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, el que funcionará en la ciudad de Tres Arroyos con competencia exclusiva sobre los Partidos de Tres Arroyos y González Cháves.
ARTÍCULO 2.- El juzgado en lo Civil y Comercial que se crea por el artículo anterior se integrará con una de las Secretarías del Juzgado preexistente en la citada ciudad.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 7 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- texto según Ley 10.507, por el siguiente:
“Artículo 7.-
b) Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, dos Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces y un Asesor exclusivo para Tribunales de Menores, y un Registro Público de Comercio.
Además en la ciudad de Tres Arroyos funcionarán dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y González Cháves.; su Ministerio Público será el Tribunal de Trabajo instalado en la mencionada ciudad”.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente.
ARTÍCULO 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo.