DECRETO 1172/2021

LA PLATA, 22 de Diciembre de 2021

VISTO que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días laborables, y

CONSIDERANDO:

Que, por su profundo sentido religioso y conmemorativo, las citadas fechas son celebradas tradicionalmente por la ciudadanía mediante la unión y acercamiento de las familias y grupos;

Que, en atención a ello, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Declarar asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, los días 24 y 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal dependiente de las policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; al personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense; al personal que se desempeñe en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependiente del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida; al personal comisionado en el marco del “Operativo Sol 2022” y al personal dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.

ARTÍCULO 4°. Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a arbitrar idéntica medida.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.