DECRETO 1172/2021
LA PLATA, 22 de Diciembre de 2021
VISTO que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días laborables, y
CONSIDERANDO:
Que, por su profundo sentido religioso y conmemorativo, las citadas fechas son celebradas tradicionalmente por la ciudadanía mediante la unión y acercamiento de las familias y grupos;
Que, en atención a ello, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Declarar asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, los días 24 y 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal dependiente de las policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; al personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense; al personal que se desempeñe en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependiente del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida; al personal comisionado en el marco del “Operativo Sol 2022” y al personal dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.
ARTÍCULO 4°. Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a arbitrar idéntica medida.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.