LEY 8514
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de La Matanza.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Isidro Casanova, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 146 f, Parcela 24, compuesta de una superficie de un mil un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (1.001,80 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 70-196-51.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Justo, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a Centro Comunitario y Capilla.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.